REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000054
Vistos los escritos de promoción de pruebas, consignados en fechas 18 de julio de 2014, por el ciudadano WUALDINT PÉREZ CONTRAMAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.975, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil ENDOTÉNICA EQUIPOS MÉDICOS C.A., parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.286, constante de dos (2) folios útiles y diecinueve (19) folios de anexos; y 21 de julio de 2014, por el abogado FÉLIX FERRER SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de tres (3) folios útiles sin anexos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales ampliamente identificadas en el capitulo denominado “PRUEBA DOCUMENTAL” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes solicitada en el Capitulo denominado “PRUEBA DE INFORMES”, este Juzgado la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
Oficiar al DEPARTAMENTO DE CONSULTORIA JURÍDICA DEL BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, a fin que informe a este Juzgado sobre el particular señalado en el escrito de promoción de pruebas. Reemítasele copia certificada del escrito de promoción de pruebas, las cuales deberán ser certificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
DEL MERITO DE LOS AUTOS
En relación al Capitulo “I”, denominado “MÉRITO DE AUTOS” del escrito de promoción de pruebas, se niega lo solicitado, ya que el merito favorable en autos no es un medio de prueba debido a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas, conforme al principio de unidad establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, es criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por el apoderado de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año 2002, página 567, motivo por el cual SE NIEGA su admisión.- ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales ampliamente identificadas en el capítulo “II”, denominado “DOCUMENTOS RECONOCIDOS POR LOS DEUDORES” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LA EXPERTICIA
Con respecto a la experticia promovida en el capitulo “III”, denominado “PRUEBA DE EXPERTICIA” del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Segundo (2do.) día de despacho siguientes, contados a partir de hoy, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Expertos Contables. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
NOTA: Se insta a las partes a consignar los fotostatos respectivos para las certificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
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