REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000949
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimación) y los recaudos acompañados, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-9.879.654, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A., el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: ciudadanos YEAN ESNEIDER NARANJO BLANDON, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.240.107, en su carácter de deudor principal; y LUIS ANTONIO GIRALDO ARROYO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.388.942, en su condición de fiador solidario y principal pagador, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado la intimación del último de los codemandados, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 602.650,00), por concepto de capital adeudado del préstamo a interés;
SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 83.146,29), por concepto de intereses moratorios;
TERCERO: Respecto a los intereses moratorios que se sigan causando a partir del 29 de abril de 2014 hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, se excluyen del presente decreto por no ser cantidades liquidas y exigibles, y sobre las cuales el Tribunal se pronunciará al momento de dictar la decisión definitiva;
CUARTO: La cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 102.869,44), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 15%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Líbrense Boletas de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de las Intimaciones, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.
Con respecto a la medida de embargo preventivo solicitada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir. Para lo cual, se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
Abg. CARLOS TIMAURE.-
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a las correspondientes Boletas y apertura de cuaderno separa de medida.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE.-