REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000297
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimación) y los recaudos acompañados, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por los abogados MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ y JUAN JOSÉ SUÁREZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.899.951 y V-11.883.958, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos 90.759 y 90.704, en el mismo orden enunciado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones sucrito en fecha 3 de julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 3 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266, de fecha 17 de septiembre de 2009, y adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, conforme Decreto Nº 6.850, de fecha 4 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.234 de esa misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2011, bajo el Nº 47, Tomo 26-A Sgo., con Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº G-20009997-6, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil AMERICA PROYECTOS 2021, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de julio de 2007, bajo el Nº 11, Tomo 1617 A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29444574-8, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Director-Gerente, ciudadano LUIS BELTRÁN RUIZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.362, y a éste en su propio nombre, en su condición de fiador, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado la intimación del último de los codemandados, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 75.795.266,03), por concepto de capital adeudado;
SEGUNDO: La cantidad de DIECISÉIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 16.136.958,31), por concepto de intereses correspectivos;
TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.231.055,59), por concepto de intereses moratorios;
CUARTO: La cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.416.327,99), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 10%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Respecto a la indexación o corrección monetaria, el Tribunal se pronunciará al respecto al momento de dictar la decisión definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Igualmente, se evidencia del escrito libelar que la parte actora es una empresa del Estado, por lo que de conformidad a lo establecido en al artículo 96 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador mediante oficio, y acompáñese copia del escrito libelar, del contrato que se acompaña como documento fundamental y del presente auto. Se insta a la parte actora a consignar fotostatos de los documentos antes mencionados, a los fines de la notificación ordenada.
Cumplida la notificación en los términos indicados del referido artículo la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días.
Líbrense Boletas de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de la Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.
Con respecto a las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo solicitadas, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir. Para lo cual, se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a las correspondientes Boletas, apertura de cuaderno separa de medidas y Oficio a la Procuraduría General de la República.
EL SECRETARIO,
Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
Asunto: AP11-M-2014-000297
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