REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de julio de 2014
204º y 155º
Asunto principal: AP11-M-2012-000165
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.972.376, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 43.794.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A. domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2003, bajo el Nº 77, Tomo 65-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-3108884-8; y el ciudadano EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de La Guaira y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.465.912.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna. El Tribunal designó como defensora judicial a la ciudadana JUDITH TRUPIA ACERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.436.724, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.220.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 28 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, quien actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar a la sociedad mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, y a éste en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligación, mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES, en virtud de un contrato de préstamo a interés acompañado a su escrito libelar marcado con la letra “B”.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 30 de marzo de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la respectiva compulsa.-
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de abril de 2012, la representación actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de la parte demandada. Seguidamente, en fecha 12 de abril de 2012, consignó las copias correspondientes a fin de la elaboración de la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual se libró el día 13 del mismo mes y año, tal y como consta al folio 63 del presente asunto.-
Infructuosas como resultaron las gestiones dirigidas a lograr la citación personal de los codemandados, tal y como consta de las declaraciones de los Alguaciles encargados de su práctica de fechas 3 de mayo y 14 de junio de 2012, insertas a los folio 65, 67 y 74 del presente asunto, se procedió previa solicitud de la parte actora, a la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, tal y como consta de la certificación expedida por la entonces Secretaria de este Juzgado, inserta al folio 102 en fecha 1 de abril de 2013.-
Vencido el lapso concedido a los codemandados sin su correspondiente comparecencia, les fue designado defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona de la abogado JUDITH TRUPIA ACERO, quien debidamente notificada de su cargo, aceptó el mismo mediante acta levantada al efecto en fecha 25 de junio de 2013.-
Consta al folio 127, que en fecha 28 de noviembre de 2013, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por la defensora designada a los codemandados.-
Así, en fecha 18 de diciembre de 2013, la defensora judicial presentó su escrito de contestación a la demanda.-
Durante el lapso probatorio sólo la representación judicial de la parte actora hizo uso del derecho conferido por el legislador, promoviendo aquellos medios que consideró convenientes a la defensa de los intereses de su representado, las cuales fueron agregadas en la oportunidad prevista para ello y admitida mediante providencia de fecha 17 de febrero de 2014.-
Mediante auto de fecha 7 de abril de 2014, se fijó la oportunidad para la presentación de informes en la presente causa.-
Así, en fecha 5 de mayo de 2014, lel apoderado actor presentó su escrito de informes, concediéndose por auto de la misma fecha, el lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de observaciones a los informes.-
Mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2014, la representación actora consignó escrito de Observaciones.-
Finalmente, mediante auto de fecha 2 de mayo de 2014, se dejó constancia de la entrada de la causa en estado de sentencia.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido de la siguiente manera:
Alegatos de la actora:
Señaló la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que consta de instrumento autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 30, Tomo 12, en fecha 2 de febrero de 2011, anexo marcado “B”, que su representada otorgó a la sociedad mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., un contrato de préstamo a interés identificado con el Nº 28702321, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 320.000,00), el cual debía ser cancelado en un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de autenticación del documento, mediante dieciocho (18) cuotas mensuales, variables y consecutivas, las diecisiete (17) primeras cuotas por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.700,00), y la última por la cantidad de DIECINUEVE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.100,00), la primera de ellas exigible a los 30 días siguientes a la fecha de autenticación del contrato y las siguientes, el mismo día de los meses subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación. Que se estableció en dicho instrumento que la cantidad otorgada en préstamo devengaría intereses retributivos mensuales calculados a la tasa máxima activa, que al inicio de cada mes permitiera el Banco Central de Venezuela; y para el caso de mora, se estableció un interés anual adicional del 3%. Que asimismo, el ciudadano EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, se constituyó en fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones derivadas de dicho contrato
Que en virtud que la prestataria ha incurrido en mora, es por lo cual procede a instaurar la presenta demanda en contra de la sociedad mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., y el ciudadano EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ a fin que de manera solidaria e indivisible, convengan en pagar al actor o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal, las siguientes cantidades:
• Doscientos Setenta y Un Mil Cien Bolívares (Bs. 271.100,00), por concepto del capital del préstamo identificado con el Nº 28702321;
• Cuarenta y Cinco Mil Ciento Veintidós Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 45.122,93), por concepto de intereses causados por el saldo deudor, desde el 2 de mayo de 2011, hasta el 27 de marzo de 2012, ambas fechas inclusive, calculadas a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, más tres por ciento (3%) adicional;
• Los intereses moratorios que se sigan generando sobre el monto del saldo adeudado por capital, hasta la definitiva cancelación de la deuda.-
Fundamentando su pretensión en los artículos 1159, 1160, 1735 y 1745 del Código Civil.-
Alegatos de la demandada:
En la oportunidad legal correspondiente, la defensora judicial designada a la parte demandada procedió a contestar la demanda indicando en primer lugar haber realizado las diligencias tendentes a ponerse en contacto con sus defendidos a los efectos de efectuar una mejor defensa de sus derechos, resultando las mismas infructuosas, consignando para ello telegrama con acuse de recibo que acompaño a su escrito inserto a los folios 121 y 122 del presente asunto. Seguidamente procedió a negar, rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes fácticas y jurídicas la demanda interpuesta en contra de sus defendidos.
-&-
De la actividad probatoria
• Documento poder, folios 8 al 17, que acredita la representación judicial de la parte actora al interponer la demanda. Dicho documento no fue impugnado o atacado en modo alguno, por lo que de conformidad con el Artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones en él contenidas, en particular, la representación judicial y facultades otorgadas al profesional del derecho que en él se menciona, por lo que las actuaciones cumplidas en ejercicio de dicho instrumento, se tienen por eficaces, a los fines del proceso;
• Instrumento autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 30, Tomo 12, en fecha 2 de febrero de 2011, acompañado junto al escrito libelar anexo marcado “B”, folios 11 al 16, contentivo del Contrato de préstamo a interés suscrito entre Mercantil, C.A. Banco Universal y la sociedad mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A.. Dicho instrumento tal y como se desprende de la narrativa realizada, no fue desconocido, tachado, negado o impugnado en forma alguna por la parte demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones en él contenidas, en particular lo referido al otorgamiento del préstamo a interés y las condiciones que regían el mismo;
• Documento protocolizado ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 32, Tomo 19, Protocolo Primero de fecha 27 de mayo de 2004, folios 17 al 32, contentivo del título de propiedad del inmueble sobre el cual se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar. Instrumento este al cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil;
• Inserta del folio 33 al 54, copia certificada del instrumento constitutivo de la sociedad mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 2003, bajo el Nº 77, Tomo 65-A, del cual se desprende que el ciudadano EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.465.912, funge como Presidente de la misma. Esta Sentenciadora le da pleno valor probatorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
Tal y como ha sido indicado anteriormente, durante el lapso de probatorio, sólo la representación judicial de la parte actora, ratificando los documentos consignados junto al escrito libelar precedentemente valorados, asimismo, indicó ratificar estado de cuenta que a su decir acompañó junto al libelo marcado “D”, sin embargo el mismo no cursa en autos. Igualmente debe acotarse que la parte demandada, no trajo a los autos medios probatorios tendientes a desvirtuar objetivamente las pretensiones de la demandante, o hechos nuevos que pudieran ser objeto de observaciones por parte de este Juzgado, mediante los cuales pudiera llevar al ánimo de quien aquí sentencia a emitir un juicio a su favor, motivo por el cual se consideran como ciertas las afirmaciones explanadas por la representación de la parte actora en su escrito libelar, dándole asimismo pleno valor probatorio a las pruebas presentadas por la misma.- ASI SE DECLARA.-
Fundamentación de la demanda
Fundamenta su pretensión la parte actora en las obligaciones contenidas en el citado contrato de préstamo, así como en las disposiciones previstas en los artículos 1159, 1160, 1735 y 1745 del Código Civil.
De las disposiciones anteriormente referidas, se desprende que la petición contenida en la demanda, no es contraria a derecho sino que por el contrario está legalmente tutelada en los citados artículos, siendo en consecuencia, forzoso concluir para esta Juzgadora que la pretensión intentada es procedente, toda vez que ha quedado suficientemente demostrada la obligación que tenían los demandados con el ente accionante de cancelar el monto del crédito concedido, así como las respectivos intereses, quedando así evidenciado que no demostró el pago, ni el hecho extintivo de las obligaciones demandadas, teniendo esta Juzgadora en consecuencia que tomar como ciertas las afirmaciones explanadas por la representación de la parte actora en su libelo de demanda..-ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara la entidad financiera MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil PLANET TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A. y el ciudadano EDWARD ALEXANDER MORILLO HERNÁNDEZ, ampliamente identificados al inicio y como consecuencia de ello se condena a la demandada a pagar a la actora:
PRIMERO: La cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Cien Bolívares (Bs. 271.100,00), por concepto del capital adeudado del préstamo a interés identificado con el Nº 28702321.-
SEGUNDO: La cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Ciento Veintidós Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 45.122,93), por concepto de intereses convencionales y moratorios causados por el saldo deudor, desde el 2 de mayo de 2011, hasta el 27 de marzo de 2012, ambas fechas inclusive, calculadas a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, más tres por ciento (3%) adicional.-
TERCERO: Los intereses moratorios que se sigan generando sobre el monto del saldo adeudado por capital desde el 28 de marzo de 2012, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Al efecto se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada dentro de la oportunidad legal correspondiente, no requiere la notificación de las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-M-2012-000165
DEFINITIVA.-
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