REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000028
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ELENA ULACIO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.096.478.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Ciudadano JUAN ANTONIO GONZALO CASABLANCA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.169.
PRESUNTA INCAPAZ: Ciudadana MARÍA VIEIRA CHACHA DE PITA POMBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-555.002
MOTIVO: INHABILITACIÓN.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Pérdida de Interés).
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de agosto de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la solicitud de INHABILITACIÓN presentada por la ciudadana CARMEN ELENA ULACIO ALVARADO, identificada en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación de la presente solicitud, éste Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2007, dictó auto mediante el cual procedió a admitirla, ordenándose escuchar a cuarto familiares a la presunta incapaz, asimismo se ordenó oficiar al CICPC y al Ministerio Público, en ese misma fecha se libró oficio y boleta.
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2008, éste Tribunal designó a dos médicos de la terna de médicos enviada por el CICPC, a fines de que se le practique el examen médico legal a la presunta incapaz, se libraron oficios.
En fecha 19 de septiembre de 2008, éste Tribunal le dio entrada a las resultas del informe médico realizado.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2008, éste Tribunal fijó oportunidad para llevar a cabo el acto testimonial de los cuatros familiares de la presunta incapaz.
Llegada la oportunidad fijada, en fechas 12 y 17 de noviembre de 2008, se llevaron a cabo las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Adela Alvarado de Ulacio, María de los Ángeles Alvarado, Carlos Alberto Ulacio Alvarado y Yolanda Contreras Medina, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.069.770, V-6.299.158, V-6.299.157 y V-11.371.647, respectivamente.
Finalmente, en fechas 07 de mayo y 1º de junio de 2009, la ciudadana CARMEN ELENA ULACIO ALVARADO, solicitó a éste Tribunal pronunciamiento en cuanto a la inhabilitación, siendo éstas las últimas actuaciones registradas en el presente expediente.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de INHABILITACIÓN presentada por la ciudadana CARMEN ELENA ULACIO ALVARADO por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1º) día del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:23 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-F-2007-000028.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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