REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000126
PARTE ACTORA: Ciudadano MAURICIO TEDESCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.649.694.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARISABEL PÉREZ SOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.393.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES GINMUEVLES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de julio de 1997, bajo el Nº 31, Tomo 185-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ARMANDO CASTELLUCCI, YANDIRA FERNÁNDEZ DE CASTELLUCCI y ARMANDO CASTELLUCCI, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.124.702, V-3.818.692 y V-10.486.501, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 2005, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por el ciudadano MAURICIO TEDESHI contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GINMUEVLES, C.A., identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, el mencionado Juzgado Quinto de Municipio, en fecha 26 de abril de 2005, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento breve, ordenando el emplazamiento de la parte demandada e instando al accionante a consignar los fotostatos respectivos para librar la compulsa de citación.
En fecha 28 de abril de 2005, se dejó constancia de haber librado compulsa de citación.
En fecha 09 de mayo de 2005, el Alguacil del Juzgado Quinto de Municipio dejó constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
Previa solicitud de parte, el Juzgado Quinto de Municipio ordenó, mediante auto de fecha 27 de mayo de 2005, la citación de la demandada mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librado en esa misma fecha.
En fecha 07 de junio de 2005, compareció la parte demandada y se dio por citado.
En fecha 09 de junio de 2005, el Juzgado Quinto de Municipio, declinó la competencia por razón de la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia, librando oficio en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2005, éste Juzgado dio por recibida la presente causa y ordenó continuar la causa en el estado procesal en que se encuentre.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2005, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha 07 de julio de 2005, la actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 18 de julio de 2005, éste Tribunal repuso la causa al estado de que el Juez Iván Hartingn Villegas, se aboque al presente juicio. En fecha 04 de agosto de 2005, se dictó auto complementario, mediante el cual se ordenó la notificación del abocamiento, librando boletas en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2005, la parte actora apeló del auto de fecha 04 de agosto, dicha apelación fue oída en un solo efecto por auto de fecha 20 de septiembre de 2005.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2005, la Abogada Ana Elisa González, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por escrito de fecha 23 de enero de 2006, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2006, éste Juzgado se pronunció en cuanto a las pruebas promovidas.
En fecha 13 de agosto de 2008, éste Juzgado dictó sentencia mediante la cual ordenó la reposición de la presente causa, al estado en el cual se encontraba para el día 06 de diciembre de 2005.
En fecha 13 de agosto de 2008, la parte actora se dio por notificada de la sentencia y mediante auto de fecha 03 de octubre de 2008, se ordenó la notificación de la demandada mediante cartel, en virtud de la imposibilidad de notificarla personalmente.
En fecha 02 de junio de 2009, la parte actora solicita la confesión ficta.
La Abogada María Camero Zerpa, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2009.
En fecha 28 de octubre de 2009, las partes consignaron transacción extra judicial, de la cual solicitaron su homologación.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2009, éste Juzgado instó a la ciudadana Siria María Tedeschi a consignar en autos poder que le fuera conferido por el ciudadano Mauricio Tedeschi, parte actora en el presente juicio.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, la ciudadana Siria María Tedeschi, consignó poder que le fue conferido.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción realizada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la transacción fue suscrita por una parte por el ciudadano GILDARDO MURILLO VILLABON, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GINMUEVLES, C.A., parte demandada en el presente juicio, y por la otra, por la ciudadana SIRIA MARÍA TEDESCHI, en su carácter de apodera judicial del ciudadano MAURICIO TEDESCHI, parte actora, debidamente asistidos por la Abogada Ana María Guzmán de Losada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73076, por lo cual el requisito subjetivo de la procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, sus representantes tienen facultad para realizar ese acto y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, consignada en este Juzgado en fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentada en este Juzgado el veintiocho (28) de octubre de 2009, suscrita por los ciudadanos GILDARDO MURILLO VILLABON y SIRIA MARÍA TEDESCHI en su carácter de apodera judicial del ciudadano MAURICIO TEDESCHI, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 8:47 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2005-000126.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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