REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-M-2006-000058
Vistas estas actuaciones este Tribunal observa:
Por auto dictado en fecha 12 de mayo de 2014, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada GERARDO JOSE GUTIERREZ GARCIA de la sentencia que resolvió las cuestiones previas opuestas, dictada en fecha en fecha 13 de diciembre de 2013, haciéndole saber que una vez conste en autos la consignación de ese cartel, comenzaría a transcurrir el lapso correspondiente para interponer los recursos a que hubiere lugar; Dicha notificación fue efectuada, ya que una vez consignada la publicación correspondiente, en fecha 2 de junio de 2014, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se lee en la parte final del auto dictado en fecha 2 de junio de 2014 que la referida notificación fue acordada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que su practica fue ordenada por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel, necesariamente de conformidad con la referida norma, debía otorgarse un termino no menor de 10 días para que dicha parte acudiera al Tribunal a darse por notificado, entendiendo que si no lo hacia al vencimiento de ese termino se le tendría por notificado y comenzaría en consecuencia el lapso para proponer apelación contra la referida sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013, sin embargo ese señalamiento no se realizó en el referido cartel, lo que trajo por consecuencia incertidumbre en cuanto a la oportunidad de reanudación de la causa, lo que atenta contra el derecho de defensa de las partes.
La situación delatada debe ser corregida a fin de garantizar el debido proceso y proteger el pleno ejercicio del derecho a la defensa, en cuya virtud este juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, considerando que las partes en este juicio se encuentran a derecho, REPONE la presente causa al estado de que se inicie el lapso para proponer el recurso de apelación contra la sentencia que resolvió las cuestiones previas opuestas, dictada en fecha en fecha 13 de diciembre de 2013.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada respectiva. LA SECRETARIA

ASUNTO. AH1A-M-2006-000058