REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-M-1999-000007
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (intimación)
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Desistimiento del Procedimiento)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
CITIBANK, N.A. VENEZUELA, sociedad mercantil de este domicilio, cuyo último documento constitutivo se encuentra inscrito en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1.976, bajo el Nº 21, tomo 70-A.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN:
LILIANA NUCETTE, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 68.245.
PARTE DEMANDADA:
CARLOS DIAZ FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 5.299.043.
-II-
ANTECEDENTES
Inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida la demanda por auto de fecha 8 de marzo de 1.999. (f.6).
Luego que fuesen consignados los fotostatos correspondientes, se libró boleta de intimación en fecha 12 de abril de 1.999. (f.8 vto).
El Alguacil adscrito a este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación, en fecha 22 de junio de 1.999, sin haber podido efectuar la misma. (f.9).
Posteriormente, por diligencia suscrita en fecha 30 de Septiembre de 1.999, cursante al folio 14, la abogada LILIANA NUCETTE, identificada al inicio del presente fallo, actuando como endosatario en procuración de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, en el folio 5vto, instrumento Pagaré en el que se designa como endosatario en procuración a la abogada LILIANA NUCETTE, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada LILIANA NUCETTE, actuando como endosatario en procuración del accionante; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/SCO/Eymi
|