REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000104
Vistas las anteriores actuaciones pasa este Tribunal a realizar las siguientes observaciones:
Por auto de fecha 02 de junio de 2014, este Tribunal admitió la reconvención propuesta por el abogado OSWALDO GIL BUSTILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.513, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MIRIAM JOSEFINA MORENO GARCIA y MARISOL BENITEZ DE ANGARITA, en su condición de co-herederas de la De Cujus ANA BEATRIZ GARCIA DE MORENO, fijando al quinto día de despacho siguiente, la oportunidad para que la parte actora-reconvenida, ciudadana ROSA FELICIANA DA COSTA WASVEILER, diera contestación a la reconvención. Folio 382
En escrito de fecha 9 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora-reconvenida, procedió a dar contestación a la reconvención, constante de tres (3) folios útiles y treinta (30) folios útiles de anexos.
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora-reconvenida, procedió a promover escrito de pruebas, constante de tres (3) folios útiles.
Así pues la representación judicial de la parte actora-reconvenida, dio contestación a la reconvención en fecha 9 de junio de 2014, que fue el quinto día de despacho siguiente a la admisión de la reconvención, tal y como lo establece el artículo 367 el Código de Procedimiento Civil, se evidencia que a partir de dicha fecha, empezó a transcurrir el lapso de promoción de pruebas, discriminado de la siguiente manera 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 de junio de 2014; 01, 02, 03, 04 de julio de 2014.
Ahora bien por cuanto la representación judicial de la parte actora-reconvenida, procedió a consignar el escrito de promoción de prueba en fecha 23 de julio de 2014, luego de haberse vencido el lapso de promoción de pruebas, por esta razón y de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador declara EXTEMPORANEA el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 23 de julio de 2014, por la representación judicial de la parte actora-reconvenida.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS


Asunto: AH1A-V-2008-000104