REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-M-2002-000008
PARTE ACTORA: Ciudadano RICHARD TUCKER LOERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.562.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN RAFAEL GARCÍA GAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.398.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPRESAS HIDALGO, S.A.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LEDY MIRIAN RAMÍREZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.496.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO).



I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.


II
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de enero de 2002, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por el ciudadano RICHARD TUCKER LOERO contra la Sociedad Mercantil EMPRESAS HIDALGO, S.A., identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 11 de marzo de 2002, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento intimatorio, ordenando la intimación de la parte demandada e instando al accionante a consignar los fotostatos respectivos para librar compulsa de citación, abriendo cuaderno de medidas en esa misma fecha.
Una vez consignados los fotostatos respectivos, éste Tribunal en fecha 15 de mayo de 2002, libró boleta de intimación.
En fecha 15 de enero de 2003, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la imposibilidad de intimar a la parte demandada.
Previa solicitud de la parte actora, éste Juzgado mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2003, ordenó la intimación de la parte demandada mediante cartel librado en esa misma fecha.
Cumplidas con las formalidades, sin que compareciera la parte demandada, éste Tribunal designó a la Abogada Ledy Mirian Ramírez Suárez, como defensora judicial, ordenando su notificación mediante boleta librada en esa misma fecha.
Una vez notificada e intimada la defensora judicial designada, ésta procedió mediante escrito de fecha 23de agosto de 2004, a formular oposición.
Mediante sentencia de fecha 16 de diciembre de 2004, éste Tribunal declaró improcedente la oposición formulada.
Finalmente, en fecha 23 de mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN.
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y DE LA ACCIÓN, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado éste proceso y se ordena el archivo del expediente.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el Abogado JUAN RAFAEL GARCÍA GAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.398, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 2:46 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

















Exp.: Nº AH1A-M-2002-000008.-
LEGS/SCO/Grecia*.-