REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000276
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.-
PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL BALZAN y JOSÉ ÁNGEL BALZAN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.950 y 67.174, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: ADOLFO HIGUEREY GONZALEZ y VIRGINIA DEL CARMEN ROSAS ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.823.721 y 6.558.978, respectivamente.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).

I

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II

Se inició el presente proceso por demanda introducida ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales ha incoado los abogados JOSÉ ÁNGEL BALZAN y JOSÉ ÁNGEL BALZAN PÉREZ contra los ciudadanos ADOLFO HIGUEREY GONZALEZ y VIRGINIA DEL CARMEN ROSAS ARREAZA, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Por auto de fecha 18 de Enero de 2008, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abrió cuaderno de Intimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que fuera presentado en el expediente Nº 6584/05, llevado por ante el referido Juzgado,
Por auto de fecha 18 de Enero de 2008, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó su competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por diligencia de fecha 19 de Febrero de 2008, la parte actora solicitó la remisión del expediente.
En fecha 21 de Febrero de 2008, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente; en la misma fecha se libró oficio.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual se instó a la parte acciónate a consignar los recaudos necesarios para el pronunciamiento de la admisión, siendo esta la ultima actuación registrada en el expediente.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda, igualmente se observa que no existe actuación alguna de la parte interesada dando impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que la parte actora ha perdido el interés en continuar con la presente demanda; habiendo transcurrido más de cinco (5) años.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se admita o se inadmita la presente demanda, igualmente se observa que no existe actuación alguna de la parte actora tendiente a impulsar el proceso, en razón de lo cual entiende este Órgano Jurisdiccional que la accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-

IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL BALZAN y JOSÉ ÁNGEL BALZAN PÉREZ contra los ciudadanos ADOLFO HIGUEREY GONZALEZ y VIRGINIA DEL CARMEN ROSAS ARREAZA, antes identificados, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treintiuno (31) días de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AH1A-V-2008-000276
LEGS/SCO/Yony