REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000328
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Del Convenimiento).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN BARITY 1001, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el 17 de agosto de 1987, bajo el Nº 70, Tomo 44-A Sgdo y anotada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00255723-0.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
SALVADOR BENAIM AZAGURI e IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 40.086 y 137.226, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
la sociedad mercantil INSTITUTO GALA DE VENEZUELA, C.A., (GALA INSTITUTE), domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de Enero de 1997, quedando anotada bajo el Nº 19, Tomo 363-A Pro, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal con Nº J-31040537-9, en la persona de su Director General, el ciudadano ORLANDO GUTIERREZ VARGAS, de nacionalidad chilena, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.098.004.
ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE DEMANDADA:
JACINTO PANTOJA y MARCOS TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 32.581 y 13.315, respectivamente.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida por auto de fecha 27 de marzo de 2014. (f.45).
Luego que fuesen consignados los fotostatos correspondientes, se libró compulsa en fecha 25 de abril de 2014 (f.56).
El Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación, en fecha 12 de mayo de 2014, efectuando la misma. (f.57).
En fecha 14 de mayo de 2014, la parte demandada asistido de abogado, mediante escrito dio contestación a la demanda y opuso cuestiones previas. (f.59).
Por escrito de fecha 14 de mayo de 2014, la parte demandada, asistido de abogado, promovió pruebas. (f.72).
Por auto de fecha 2 de junio de 2014, se admitieron pruebas en el proceso. (f.90).
Por escrito de fecha 3 de junio de 2014, la parte actora promovió pruebas. (f.100).
En fecha 3 de junio de 2014, las partes del proceso consignaron documento de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.105).
Mediante auto de fecha 6 de junio de 2014, se instó a la parte actora a consignar recaudo, el cual fue consignado en fecha 2 de Julio de 2014. (f.113).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del 106 al 108 del expediente, cursa documento de transacción suscrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de junio de 2014, por una parte, por la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN BARITY 1001, C.A., representada por los abogados SALVADOR BENAIM AZAGURI e IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, y por la otra, por el ciudadano ORLANDO GUTIERREZ VARGAS, en representación de la parte demandada, la sociedad mercantil INSTITUTO GALA DE VENEZUELA, C.A., (GALA INSTITUTE).
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en el folio 115 se puede evidenciar claramente que los abogados SALVADOR BENAIM AZAGURI e IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, identificados al inicio del presente fallo, en representación de la parte actora, la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN BARITY 1001, C.A., tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, y así se declara.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN suscrita ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de junio de 2014, por una parte, por la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN BARITY 1001, C.A., representada por los abogados SALVADOR BENAIM AZAGURI e IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, y por la otra, por el ciudadano ORLANDO GUTIERREZ VARGAS, en representación de la parte demandada, la sociedad mercantil INSTITUTO GALA DE VENEZUELA, C.A., (GALA INSTITUTE), y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y así expresamente se decide.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de junio de 2014, por una parte, por la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN BARITY 1001, C.A., representada por los abogados SALVADOR BENAIM AZAGURI e IVAN EDUARDO RODRIGUEZ GRATEROL, y por la otra, por el ciudadano ORLANDO GUTIERREZ VARGAS, en representación de la parte demandada, la sociedad mercantil INSTITUTO GALA DE VENEZUELA, C.A., (GALA INSTITUTE); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/SCO/Eymi
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