REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de julio de 2014.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ASUNTO: AH1B-V -2008-000078
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
PARTE ACTORA: ciudadano RAUL GUERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-278.076.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMPARO ALONSO ESTEVEZ y NELIDA ROS MARTINEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.260 y 36.519, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANGEL PASTORSANCHEZ TORO (sus herederos y sus causahabientes), OMAR GONZALO LABRADOR SÁNCHEZ y RAMÓN OMAR LABRADOR MONTOYA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DEL CARMEN DUQUE y MAYKA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 42.032 y 111.902, respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio, incoado por AMPARO ALONSO ESTEVEZ abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.260, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano RAUL GUERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-278.076, procedió a demandar a los ciudadanos ANGEL PASTORSANCHEZ TORO (sus herederos y sus causahabientes), OMAR GONZALO LABRADOR SÁNCHEZ y RAMÓN OMAR LABRADOR MONTOYA, por Retracto Legal, por haberse efectuado la venta de la Casa-Quinta, denominada “Liza” a sus espaldas y sin habérseles notificado, aún cuando manifiestan ser arrendatarios de la Casa-Quinta, denominada “Liza”. Todo ello, a los fines de subrogarse en los derechos adquiridos por la nueva adquiriente, sobre el inmueble en cuestión, la cual conoce este Juzgado por haberle correspondido el conocimiento por distribución.
Consignados como fueron los recaudos, mediante auto dictado en fecha 17 de enero de 2008, este Juzgado procedió a admitir la presente demanda, quien ordenó el emplazamiento de ANGEL PASTORSANCHEZ TORO (sus herederos y sus causahabientes), OMAR GONZALO LABRADOR SÁNCHEZ y RAMÓN OMAR LABRADOR MONTOYA, para sus comparecencia al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima citación que se practique y se ordenó librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos del cujus ANGEL PASTORSANCHEZ TORO.
Cumplidos como fueron los trámites que llevaron a satisfacer la citación de la demandada, se recibió escrito de contestación de la demanda presentada por los abogados JOSÉ DEL CARMEN DUQUE y MAYKA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 42.032 y 111.902, respectivamente, quienes actuando como sus apoderados judiciales procedieron oponer cuestiones previas contenidas en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 01 de julio de 2009, quien suscribe el presente fallo Dr. Ángel Vargas Rodríguez, se aboco al conocimiento de la presente causa, y se ordeno la notificación de las partes.
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de julio de 2009, la representación judicial de la parte demandada se dio por notificada y solicito la notificación de la parte actora.
En fecha 30 de julio de 2009, la secretaria dejo constancia que se cumplió con las formalidades prevista en el 174 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 11 de agosto de 2011, este Juzgado ordeno la suspensión de la presente causa de conformidad Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, hasta tanto las partes que intervienen, acrediten haber cumplido el procedimiento especial.
Por auto dictado en fecha 7 de diciembre de 2011, este Juzgado ordeno la reanulación de la presente causa al estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte demandada, abogada MAYKA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 111.902, renuncio al poder y solicito la notificación del ciudadano OMAR GONZALO LABRADOR SÁNCHEZ, siendo acordado la notificación del ciudadano OMAR GONZALO LABRADOR SÁNCHEZ en fecha 27 de febrero de 2012.
Mediante diligencia presentada en fecha 8 de abril de 2013, la parte actora solicito se dicte sentencia.
Mediante decisión dictada en fecha 30 de julio de 2013, este Juzgado procedió a dictar sentencia.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de septiembre de 2014, la representación judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia, y solicitó la notificación de la parte demandada, siendo librada la respectiva Boleta, oficio y comisión en fecha 3 de octubre de 2013, .
En fecha 13 de noviembre de 2013, el ciudadano José Daniel Reyes, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó copia del oficio librado en fecha 3 de octubre de 2013, dirigido al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido y sellado por la oficina de correspondencia MRW, anexando el respectivo recibo de cupón.
Por auto de fecha 15 de enero de 2014, este Tribunal ordenó agregar resultas de comisión de notificación de la parte demandada.-
Mediante diligencia presentada en fecha 21 de enero de 2014, la representación judicial de la parte actora ‘apelo de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de julio de 2013 y en fecha 11 de febrero de 2014, este Juzgado oyó la apelación interpuesta.-
En fecha 14 de abril de 2014, el Juzgado Superior Octavo dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, el cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Amparo Alonso, apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de julio de 2013, asimismo confirmo dicha sentencia.-
Seguidamente, en fecha 3 de junio de 2014, este Juzgado ordenó dar entrada el presente asunto, asimismo en fecha 2 de julio la representación judicial de la parte demandada, solicitó la ejecución de la sentencia.
II
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha treinta (30) de junio de 2013, este Tribunal dictó sentencia declarando:
“…PRIMERO: CON LUGAR la caducidad de la acción de Retracto Legal, por las razones explanadas en la motiva de esta decisión, SEGUNDO: En consecuencia, SE DESECHA la presente demanda y queda extinguido el proceso…”
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Definitiva recaída en el presente juicio se dictó fuera de su oportunidad legal correspondiente por lo que se ordenó notificar a las partes de la misma, asimismo, se observa que quedó constancia en autos que la última de la notificaciones de ese fallo se produjo en fecha 15 de enero de 2014, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 15 de enero de 2014, y precluyó el 23 de enero de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 30 de julio de 2013, ha quedado definitivamente firme. ASÍ SE DECLARA.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA TREINTA (30) DE JULIO DE 2013, debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 11:36 A.M., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AH1B-V-2008-000078
AVR/GP/Gustavo.-
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