REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de julio de 2014.
Años: 204º y 155º
ASUNTO: AP11-O-2014-000080
Sentencia Interlocutoria

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YOREIMA MAGALY ROJAS BARBOZA y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.349.727 y V-3.642.971.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: OTONIEL PAUTT ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.638.880, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 154.755.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Sentencia Definitiva de fecha 11 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

TERCEROS INTERVINIENTE: ANDRES ELOY ARRIOJAS VÁSQUEZ y DORIS OLIVEROS ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.776.355 y V-2.141.581.-

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-

-I-

Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.638.880, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 154.755, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOREIMA MAGALY ROJAS BARBOZA y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.349.727 y V-3.642.971, contra la Omisión Judicial imputable al Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y efectuado como ha sido el análisis de las actas que conforman esta Pretensión de Amparo, este sentenciador, pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta en los siguientes términos:

-II-
DE LA COMPETENCIA

Preliminarmente corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la pretensión de amparo incoada, y a tal efecto, se observa:
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriera el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. (Sic.).-

En Venezuela todos los Tribunales de la República tienen jurisdicción constitucional, y por tal motivo cualquier Juez de la República tiene que hacer valer la Constitución, como norma suprema ante cualquier acto o amenaza de derecho constitucional a cualquier persona natural o jurídica presente en la República, entonces para la determinación de la competencia de la Acción de Amparo planteada debe tomarse en cuenta la naturaleza misma y las consecuencias de dicha pretensión, pues debe conocer el juez de primera instancia que sea competente con la materia afín según la naturaleza del derecho vulnerado o amenazado de violación.-
Asimismo, conforme al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, y reiterado tal criterio en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual la Acción de Amparo Constitucional contra las sentencias dictadas por los Tribunales de Instancia se interpondrá ante un Tribunal Superior afín por la materia. El presente caso se trata pues de una Pretensión de Amparo Constitucional incoada contra los actos lesivos emanados de la Sentencia Definitiva de fecha 11 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia y por cuanto este Tribunal es Superior Jerárquico afín por la materia, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo contra la Omisión Judicial del mencionado Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de noviembre de 2013 y asume la competencia constitucional para sustanciar y decidir la presente causa. Así se Declara.-

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Determinada como ha quedado la competencia de este Tribunal actuando en sede constitucional, con relación al referido amparo se observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas presunta Omisión Judicial al debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva, imputadas al Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia definitiva de fecha 11 de noviembre de 2013, dictada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, incoado por los ciudadanos ANDRES ELOY ARRIOJAS VÁSQUEZ y DORIS OLIVEROS ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.776.355 y V-2.141.581, con fundamento a lo establecido en los artículo 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Ahora bien, ante las denuncias de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la Admisión de la presente acción, en razón de lo cual resulta de obligada consecuencia ordenar las siguientes notificaciones: 1); Al Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2) A los ciudadanos ANDRES ELOY ARRIOJAS VÁSQUEZ y DORIS OLIVEROS ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.776.355 y V-2.141.581, para que se hagan presente por sí o por medio de apoderado judicial, en la oportunidad en que tenga lugar audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses. Así se Declara.-

-IV-
DECISIÓN

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Que es Competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.638.880, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 154.755, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOREIMA MAGALY ROJAS BARBOZA y FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.349.727 y V-3.642.971, contra la Omisión Judicial imputable al Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Segundo: Se Admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente Acción de Amparo constitucional.-
Tercero: Se ordena la notificación del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de los Terceros Interesados, ciudadanos ANDRES ELOY ARRIOJAS VÁSQUEZ y DORIS OLIVEROS ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.776.355 y V-2.141.581, de la admisión de la Acción de Amparo; así como, a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PUBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación, a las cuales deben anexárseles copias certificadas del escrito de Amparo y del presente auto de admisión, para lo cual se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar a los autos los respectivos fotostatos.-
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-O-2014-000080
AVR/GP/RB