REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000344
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 12 de junio de 2013, por la abogada ANAVELINA RODRÍGUEZ DE MELIOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.043, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil SPORT LAND FRANCHISING, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de mayo de 2005, bajo el Nro. 17, Tomo 1097-A, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
PRIMERO: en cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I, este Tribunal las admite por cuanto a las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Igualmente, por cuanto el escrito de pruebas esta siendo admitido fuera del lapso legal, este Juzgado acuerda la notificación de las partes a los fines que transcurra el lapso del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/yuleika
Asunto: AP11-M-2012-000344