REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000085
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 mayo de 1.977, bajo el No.1,Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación Social por la Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1.989 bajo el No. 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la del Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil el 07 de octubre de 1.993, bajo el No. 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de de 2.004, bajo el No. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2.005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2.005, bajo el No. 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2.005, bajo el No. 11, Tomo 120-A, modificado una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2.006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2.006, dejándolo inserto bajo el No. 32, Tomo 88-A-Pro, presentándose su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, 27 de septiembre de 2.007, quedando inserto bajo el No. 31, Tomo 140-A-Pro.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097.
PARTE DEMADADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A., (CONINVECA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veinte (20) de junio de 1.997, bajo el No. 61, Tomo 6-A, cuya última modificación de estatutos sociales fue inserta por ante el citado Registro Mercantil, en fecha siete (07) de mayo de 2.002, bajo el No. 10, Tomo 3-A, domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, en la persona de su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI y JOSÉ RICARDO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tinaquillo, Estado Cojedes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.993.686 y V-10.986.880; la sociedad mercantil COMERCIAL TINAQUILLO, S.A., (COTISA), inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de febrero de 1.981, bajo el No. 2.490, folios Vto. 16 fte, Tomo XVI, domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, en la persona de su Director, ciudadano GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad No. V-10.993.686; sociedad mercantil INVERSIONES NASER C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha seis (6) de abril de 2.001, bajo el No. 47, Tomo 3-A, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, en la persona de su Director, ciudadano GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinaquillo, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad No. V-10.993.686; y a los ciudadanos ONOFRIO RICCARDO NAPOLITANO ARIOLA, GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, JOSE RICARDO NAPOLITANO SERRADIMIGNI, anteriormente identificados, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores y de terceros poseedores.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
-I-
De una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente expediente se evidencia lo siguiente:
En fecha 26 de febrero de 2014, este Tribunal dictó despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de marzo de 2014, la parte actora, presentó escrito de Reforma de la demandada.
En fecha 12 de marzo de 2014, este Juzgado procedió admitir la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 21 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, consignó fotostatos para su certificación y se elabore las compulsas y la boleta de notificación a la procuraduría general de la república.
En fecha 26 de marzo de 2014, este Tribunal libró las boletas de intimación respectivas; asimismo, se libró Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 28 de marzo de 2014, se libró oficio al Procuraduría General de la República.
En fecha 14 de abril de 2014, el Alguacil de este Juzgado consignó copia del Oficio Nº 24322-14 dirigido a la Procuraduría General de la República.
-II-
Ahora bien, en virtud que la presente causa se encuentra suspendida desde el día catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), fecha en la cual el alguacil de este Circuito Judicial, consignó copia del oficio librado por este Juzgado dirigido a la Procuraduría General de la República sellado y firmado como prueba y señal de haber sido notificado, y como es de observar que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos siguientes, a que hace referencia el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, este Juzgador trae a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 14 “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”
De la norma antes transcrita, se evidencia la potestad que tiene el Juez en la dirección del proceso en su sentido puramente formal, esto es, como sujeto procesal facultado para estimular y garantizar la marcha del juicio, de modo que se mantenga la prosecución del mismo.
En consecuencia, en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva tal como lo consagran los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma Ut supra mencionada, quien se pronuncia ordena la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión, es decir, al estado de citación; en consecuencia, a los fines de salvaguardar el derecho de igualdad entre las partes y del debido proceso, ordena notificar a la parte actora, de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que tenga conocimiento de la reanudación de la presente causa, concediéndole un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU NOTIFICACIÓN; y, una vez transcurrido dicho lapso, la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Así se establece.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES