REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-R-2014-000004
PARTE RECURENTE: ORLANDO SEGUNDO GUEDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.661.635.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO LUIS DAM SUAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.761.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (RECURSO DE HECHO)
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de competencia).-
I
NARRATIVA
En fecha 27 de Mayo de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito interpuesto por el ciudadano ORLANDO SEGUNDO GUEDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.661.635, actuando en este acto asistido por el abogado HUGO LUIS DAM SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.761, por medio del cual interpone Recurso de Hecho contra el auto de fecha veinte (20) de Mayo de dos mil catorce (2014), dictado por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír apelación interpuesta contra la sentencia dictada por dicho Tribunal, en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), expediente AP31-V-2013-000469, el cual fue distribuido a este Juzgado.
En fecha 27 de junio de 2014, este Tribunal dicto auto, mediante el cual le dio entrada al presente asunto y ordenó anotarla en el libro de causas respectivo.
II
MOTIVA
Ahora bien, este Juzgado, a los fines de decidir pasa previamente a analizar su competencia y al efecto realiza las siguientes consideraciones:
La competencia, es una atribución legal conferida a los tribunales para el conocimiento de un asunto jurídico, que determina el grado o la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en razón de la materia, valor de la demanda y territorio.
En este sentido, señala el Articulo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo siguiente:
“Son deberes y atribuciones de los jueces de Primera Instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
…B. EN MATERIA CIVIL:
… 4º conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por lo Juzgados de Municipio, así como también los recursos de hecho”
El citado artículo respecto al ordinal 4to, del inciso “B” referido a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia como Juez de Alzada de los Tribunales de Municipio, quedó parcialmente derogado con la resolución 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, siendo esa tarea atribuida a los Tribunales Superiores, como Alzada Común de los Tribunales de menor grado, entendiéndose por ellos los Juzgado de Municipio y Primera Instancia.
No obstante la Resolución 2009-006 fue interpretada posteriormente por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia 49, de fecha 10 de marzo de 201, de la manera que sigue:
“de la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante resolución emanada de la sala plena del este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de los asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 UT); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil, y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio los cuales actuaran como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de Primera Instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la circunscripción Judicial a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 02 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.” (negrillas y subrayado del Tribunal)
Así las cosas, y conforme al criterio jurisprudencia trascrito se desprende que en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la competencia para conocer de las apelaciones y de los recursos de hechos contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Municipio que hubiesen sido admitidas a tramite con posteridad a la entrada en vigencia de la resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.
De esta manera se puede concluir que, en lo referente a la materia Civil, Mercantil y Tránsito, y dentro de los limites territoriales de cada Circunscripción Judicial, Los Tribunales Superiores son los competentes para conocer las causas en apelación que reproduzcan en los Tribunales de menor grado, fungiendo como Juzgado de Alzada Común para los Tribunales de Primera Instancia y para los Tribunales de Municipio, siempre y cuando la causa recurrida en apelación o Recurso de hecho haya sido admitida a tramite con posterioridad al 02 de abril de 2009, razón por la cual este Juzgado se debe declarar incompetente, para conocer del presente Recurso de Hecho y declinar su competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte sorteado, tal como lo señala la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia 049/10-03-2010. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso hecho, y DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte sorteado.
SEGUNDO: Se ordena remítir las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , una vez vencido el lapso de ley.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo la 1:08 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
AP11-R-2014-000004
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