REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2009-000550
PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nº 17, Folios 73 al 149, Tomo A Nº 17 y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Univesal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1997, Bajo el Nro. 22, Tomo A 35, Folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la última en fecha 29 de Marzo de 2005, bajo el Nº 55, Tomo 14-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233 y 124.551, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANCHOR FASTENERS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Agosto de 2005, bajo el Nº 52 del Tomo 152-A-Sgdo, modificado sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita ante el mencionado Registro mercantil en fecha 11 de Julio de 2007, bajo el Nº 52, Tomo 139-A-Sgdo, representada por su Director, ciudadano JOSÉ ARMANDO REYES MARTÍNEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 6.904.801.-
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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA NUÑEZ SOSA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.854.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
Sentencia: INTERLOCUTORIA (MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO)
I
Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), presentara la Sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra ANCHOR FASTENERS C.A., supra identificados, en fecha 14 de Diciembre de 2009.-
En fecha 01 de Febrero de 2010, mediante diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2010, este Juzgado ADMITIÓ, la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada de la presente causa.
En fecha 12 de Junio de 2013, mediante diligencia presentada por las partes inmersas en la presente demandada, consignaron escrito de Transacción Judicial, asimismo solicitan suspender la causa por 90 días continuos.
Por diligencia de fecha 18 de Julio de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó documento de Constitución de Hipoteca Mobiliaria suscrita por la parte demandada a favor de la parte actora, en virtud de la Transacción suscrita por las mismas.
En fecha 21 de Octubre de 2013, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual homologa la Transacción que consta en autos.
En fecha 17 de Junio de 2014, mediante diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, ratificó su solicitud sobre la ejecución forzosa de la Transacción homologada por este Juzgado.
II
Vista la diligencia de fecha 17 de Junio de 2014, suscrita por la abogada JOHANA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la correspondiente Ejecución Forzosa, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Por cuanto han transcurrido mas de los ocho (08) días de despacho concedidos a la parte demandada para que cumpliera voluntariamente la transacción homologada en fecha 21 de Octubre de 2013, y no constando en autos dicho cumplimiento, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la referida transacción. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien constituido en Hipoteca Mobiliaria por la parte demandada, Sociedad Mercantil ANCHOR FASTENERS C.A., registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Julio de 2013, bajo el Nro 6, Folio 40, Tomo 1 del Protocolo de Hipoteca Mobiliaria del año 2013, el cual se describe a continuación:
“un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: AGA78A; Marca: FORD; Modelo: EXPLORER; Año Modelo: 2007; Color: BLANCO; Serial Carrocería: 1FMEU748X7UA67304; Serial Motor: 7UA67304; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Peso (Tara): 2848; Servicio: PRIVADO; Uso: PARTICULAR; N° de Puestos: 7; N° de Ejes: 2..
Dicho bien mueble le pertenece a la precitada Sociedad Mercantil, según consta de certificado de Registro de vehículo N° 1FMEU748X7UA67304-1-1 de fecha 07 de febrero de 2007, N° de Autorización: 2074FD175966”.
Para la práctica de la medida aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado Competente de la República donde se encuentre el bien mueble propiedad de la parte demandada, a fin de que el ejecutor que corresponda practique la medida decretada. Asimismo queda facultado para designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador cumpliendo las formalidades de Ley Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/CT-00
AP11-M-2009-000550
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