REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001267
PARTE ACTORA: LILIANA FERREIRA DE ABREU, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 17.530.122.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISA D. RODRÍGUEZ LÓPEZ, MARIA ALEJANDRA PEÑA y FIDELINA SOTO VELASCO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 11.758, 53.940 y 18.779, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER GOMEZ DE MANNA, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 14.121.805.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA ESTHELA SALAS FIGUEROA y ADRIANA LIZH CASTILLO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 96.034 y 97.216, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (pronunciamiento sobre admisión de las pruebas)
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional del juicio que por Divorcio Contencioso sigue Liliana Ferreira de Abreu contra Alexander Gómez de Manna, supra identificados, previa la distribución realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Noviembre de 2013.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2013, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a que compareciera, a los fines de llevar a cabo las actuaciones procesales correspondientes.
En fecha 07 de abril de 2014 y 27 de mayo de 2014, tuvieron lugar los actos conciliatorios previstos en la ley, y por cuanto no hubo conciliación entre las partes, se fijó oportunidad para la contestación a la demanda, la cual tuvo lugar el 04 de junio de 2014.
En fecha 19 de junio de 2014, tuvo lugar el acto de contestación a la reconvención propuesta por la parte demandada.-
En fechas 04 y 07 de julio de 2014, se recibieron escritos contentivos de promoción de pruebas, consignados por los apoderados judiciales de las partes inmersas en el proceso.
En fecha 21 de julio de 2014, el Tribunal agrego a los autos, las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 23 de julio de 2014, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.-
II
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
• DOCUMENTALES.
En relación a la prueba documental, el Tribunal, LAS ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia que ha de recaer en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
• INFORMES.
En relación a las pruebas de informes señaladas en el escrito de pruebas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia que ha de recaer en la presente incidencia. En consecuencia, se ordena oficiar a la:
1º) COORDINADORA DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D) DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a la brevedad posible, si existe una autorización de salida del hogar de la ciudadana LILIANA FERREIRA DE ABREU, cédula de identidad número V-17.530.122 y de existir que señale fecha de admisión y de sentencia de la misma.-
2º) FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a la brevedad posible en que se fundamento la constancia de visita de fecha 13 de marzo de 2013.-
• INSPECCION.
En virtud de las consideraciones realizadas sobre la oposición de las pruebas, la cual fue declarada improcedente, se declara como consecuencia de ello la ADMISIÓN de dicha prueba Inspección Judicial, de conformidad con lo estipulado en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija el DECIMO QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a la 1:00 p.m., a fin de que tenga lugar la misma. Así se declara.-
III
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
• DOCUMENTALES.
Respectos a las pruebas documentales promovidas en los puntos 1, 3, 5 y 6, este Juzgado, las ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-
• INFORMES.
En relación a la prueba de informes señalada en el escrito de pruebas, dirigida a solicitar información al Ministerio Público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia que ha de recaer en la presente causa. En consecuencia, se ordena oficiar al:
1º) FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA, para que informe a la brevedad posible si en fecha 13 de marzo de 2013, la ciudadana LILIANA FERREIRA DE ABREU, cédula de identidad número V-17.530.122, presentó alguna denuncia en ese despacho contra su conyugue Alexander Gómez de Manna, titular de la cedula de identidad Nº V-14.121.805.
En lo que respecta a la prueba de informes señalada en el escrito de pruebas, dirigida a solicitar información al BANCO PLAZA C.A., para que informe a la brevedad posible si los cheques debitados de la Cuenta Corriente Nº 01380002262120210102, cuyo titular es el ciudadano Domingos Ferreira, fueron cobrados por el ciudadano Alexander Gómez de Manna, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.121.805, este Tribunal, NIEGA su admisión, por cuanto la misma no guarda relación con lo debatido en el Presente Juicio, lo cual es el divorcio de las partes inmersas en el proceso. Así se decide.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/RONALD (TeTe)
AP11-V-2013-001267
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