REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000282
PARTE INTIMANTE: CARLOS ENRIQUE TOVAR NARVAEZ, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nª E- 82.111.423.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: EDISON RENE CRESPO y ONDINA FREITES DE ONG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.947.437 y V-2.966.552, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 10.212 y 43.568, en el orden mencionado.-
PARTE INTIMADA: INVERSIONES ANGRIS FANTASÍAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, bajo el Nro. 14, Tomo B-11, de fecha 11 de noviembre de 1998 .-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No consta en autos representación alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-
SENTENCIA: Interlocutoria (Pronunciamiento sobre la Admisión).-
-I-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE TOVAR NARVAEZ, antes identificado, a través de sus apoderados judiciales, abogados EDISON RENE CRESPO y ONDINA FREITES DE ONG, también identificados, contra la empresa INVERSIONES ANGRIS FANTASÍAS, C.A., arriba identificada, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la empresa INVERSIONES ANGRIS FANTASÍAS, C.A., antes identificada, en la persona de su representante legal, ciudadana GRISELDA ZERPA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.577.943, para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 03, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación PRIMERO: La suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500.000,00), que es el monto al cual ascienden los cheques Nros. 48426008 y 39426009, aquí demandados; SEGUNDO: La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,00), por concepto de intereses, calculados a la rata del Cinco (5%) por ciento anual, desde la fecha en que fueron presentados los cheques al cobro y en consecuencia su protesto; TERCERO: La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.6.445,00), correspondientes a los gastos del protesto, CUARTO: La suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), correspondientes a un derecho de comisión de un 6% del monto del cheque sumado hasta la fecha. QUINTO: La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 25/100 (Bs.140.361,25), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia que si en el término señalado no comparece a pagar, acredita haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Líbrese boleta de intimación y anéxese copias certificadas del escrito libelar y del presente auto; las cuales serán certificadas por la secretaria del Tribunal de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega de la misma a la Coordinación de Alguacilazgo, ente encargado de practicar la intimación ordenada. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de que forme parte integrante del referido cuaderno, y una vez consignados proveerá sobre la referida medida. Líbrese boleta de intimación. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
DRA. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 1:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
DRA. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/Blanca02.-
AP11-M-2014-000282.
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