REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 01 de Julio de 2014
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden y revisadas las actas que conforman el presente expediente, de las cuales se desprende que por error involuntario, en el auto de fecha 26.06.2014 se fijó el trámite de arrendamiento destinado a vivienda, siendo lo correcto el trámite de arrendamiento de oficina, es por lo que esta Superioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 26.06.2014; en consecuencia, este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fija el décimo (10) día de despacho siguiente a la presente para dictar sentencia.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
El SECRETARIO ACC.,
Abg. JHONME R. NAREA TOVAR,
IPB/MAP/julio.-
Exp. Nº AP71-R-2014-000666-