REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil CARACAS SPORTS CLUB A.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital) el 19 de junio de 1951, bajo el Nº 87, Tomo 11, Protocolo Primero. APODERADOS JUDICIALES: ENRIQUE MENDOZA SANTOS y GONZALO VEGAS PACANINS, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 47.326 y 42.252, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano LEONARDO GARGANO LOMBARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.772.416. APODERADA JUDICIAL: ELBA MEJIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 12.854.
MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Objeto de la Pretensión: un inmueble constituido por una vivienda que forma parte de las instalaciones del Caracas Sports Club A. C., ubicado en la Urbanización “El Peñón”, Calle La Ceiba, Jurisdicción de Municipio Baruta, Distrito Sucre, Estado Miranda.
I
Vista la diligencia presentada el 09 de julio de 2014 por la abogada ELBA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.854, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2014, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 04 de julio de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Se CONFIRMA, con base en una motivación diferente, la sentencia de fecha 14 de abril de 2014, publicada in extenso el 22 de abril de 2014, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró lo siguiente:
“(…) CON LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato incoada por el CARACAS SPORTS CLUB, A.C., contra el ciudadano LEONARDO GARGANO LOMBARDO. Como consecuencia de lo anterior, CONDENA a la parte demandada, a pagar a la parte actora, la sumatoria de la penalidad establecida en el contrato de marras, a razón de quinientos bolívares (Bs.500,00) diarios, desde la fecha de vencimiento de la prórroga legal (01 de junio de 2011), hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, lo cual se ajustará de acuerdo a una experticia complementaria del fallo, realizada por un único experto colegiado designado al efecto por el Tribunal en fase de ejecución de sentencia, cuyo dictamen formará parte integrante del dispositivo de dicha sentencia, en armonía con lo pautado en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se declara SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por la representación de la parte demandada. (…)” Folios 276 y 277
SEGUNDO: Se declaran improcedentes las denuncias de inadmisibilidad de la demanda y de indeterminación de la relación arrendaticia, formuladas en la Audiencia por la representación judicial de la parte demandada.
Asimismo, se insta al Tribunal de la Causa a que en la oportunidad de la ejecución actúe con circunspección, considerando el trámite previsto en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y se le condena en costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del código de Procedimiento Civil. (…Omissis…)”.
El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 22 de mayo de 2013, siendo estimada la misma en DOS MIL CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (2.115.424.497,44 de los antiguos bolívares), equivalente actualmente a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 2.115.424,49), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a Bs.F. 88.200,oo.
Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.
En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo los criterios de casación parcialmente precitados.
Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 04/07/2014, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.
De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 09 de julio de 2014 por la abogada Elba Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 04 de julio de 2014, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara la sociedad mercantil CARACAS SPORTS CLUB A.C. en contra del ciudadano LEONARDO GARGANO LOMBARDO, ambas partes identificadas ab-initio.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los cinco (5) días de despacho para interponer el recurso, comenzó a computarse el día 07 de julio de 2014 y culminó el 11 de julio de 2014, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10 y viernes 11 de julio de 2014.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).- Años 204º y 155º.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. Nº AC71-R-2014-000456
Nº 10.825
AJCE/nmm.
Inter.-
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