REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Vistas las actuaciones que anteceden se aprecia:
En diligencia del diecisiete (17) de junio de este mismo año, el recurrente, estampó diligencia mediante la cual solicitó se le concediera prórroga para consignar las copias certificadas en las cuales fundamentaba el Recurso de Hecho que da inicio a estas actuaciones, , para lo cual, acompañó copia simple del comprobante de recepción de presentación de actuación de esa misma fecha, emanado de la Unidad Receptora de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a través del cual consignó los fotostatos para su certificación.
Con vista a dicha documental y a la solicitud formulada, en auto del veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), este Tribunal prorrogó por un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de esa fecha, para que el recurrente consignara las referidas copias certificadas.
Posteriormente, el día veintisiete (27) de junio del año en curso, el recurrente, solicitó se le concediera nuevamente, otra prorroga para consignar las copias certificadas de las actas conducentes, para lo cual trajo a los autos, copias simples, del auto dictado por el a quo en fecha veinticinco (25) de junio del presente año, mediante el cual ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas; y de la diligencia suscrita el día veintisiete (27) del mismo mes y año, a través de la cual consignó los fotostatos respectivos para su certificación.
Con vista a dichas documentales y a la solicitud formulada, el veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), este Juzgado prorrogó nuevamente por un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de esa fecha, para que consignara las copias certificadas conducentes.
Se aprecia, que el recurrente en diligencia suscrita el nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014), pidió se prorrogara nuevamente el lapso para la consignación de las copias certificadas, con fundamento en que el Juzgado de la causa no había tenido despacho ese día por motivo de inventario de expedientes, razón por la cual se le había imposibilitado consignar las mencionadas copias certificadas ante este Despacho.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer dicho pedimento, observa:
Se desprende de las copias simples acompañadas por el recurrente, que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014, el a quo acordó expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, y que los fotostatos respectivos fueron consignados el día veintisiete (27) de ese mismo mes y año.
Como ya se dijo, se aprecia también que en su nueva solicitud de prórroga, invoca que ese día no había despacho ante el Juzgado de la causa.
Ahora bien, se observa en primer lugar, que tal circunstancia no ha sido demostrada por el recurrente; y, en segundo lugar, que tampoco consta en los autos que los demás días posteriores a la fecha en que al A quo le acordó las copias certificadas, el recurrente hubiera acudido diligentemente al mencionado Tribunal, a solicitar la entrega de las mismas.
En otras palabras, hubo un periodo de tiempo considerable durante el cual, el recurrente pudo acudir ante el Tribunal de la causa, a requerir la entrega de las copias certificadas que le fueron acordadas en el mencionado auto; de igual manera, no consta en las actas del presente expediente, ni que lo hubiera hecho; ni que durante todo ese tiempo no hubiere podido actuar en el Tribunal de la instancia inferior.
A ello debe añadírsele, que el recurrente también disponía de otros mecanismos para lograr la reproducción certificada de las actas conducentes para sustanciar su recurso.
En consecuencia, SE NIEGA la prorroga solicitada en fecha nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014), por el abogado JAIME EFRAÍN CABRERA HERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente sociedad mercantil CLÍNICA DERMATOESTETICA AMARILIS, C.A.
LA JUEZ


Dra.EVELYNAD´APOLLOABRAHAM


LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.



EDAA/jb
Exp. N° 14.304/AP71-R-2014-000619.-