Exp. Nº AP71-X-2014-000116
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 Julio de 2014
204° y 155

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de JUEZ del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, impetrada por el ciudadano EDGARDO GÓMEZ RUTMAN en contra de la ciudadana CARMEN IHARA AIKAMA; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2014-000116, fijándose por auto dictado en fecha 07.07.2014, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 25 de junio de 2014, por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de JUEZ del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se inhibió de seguir conociendo del juicio de Cumplimiento de Contrato impetrado por el ciudadano el ciudadano Edgardo Gómez Rutman, contra ciudadana Carmen Ihara Aikama, bajo el N° de causa signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-R-2014-000006, de ese tribunal, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“Por cuanto el día 20 de los corrientes se recibió por ante este Juzgado el asunto signado con el alfanumérico AP11-R-2014000006, contentivo de la acción de Cumplimiento de Contrato intentada por el ciudadano Edgardo Gómez Rutman contra la ciudadana Carmen Ihara Aikama, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en ocasión a la remisión que hiciere el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de junio de 2014, con oficio No.0317-2014, en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar la revisión constitucional y nula la sentencia que dictara este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2013, en la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación y Con Lugar la demanda. Ahora bien, de lo antes narrado se observa que quien suscribe se encuentra incurso en la causal décima quinta (15°) del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido pronunciamiento de fondo al declarar Sin Lugar el recurso de apelación y Con Lugar la demanda, mediante la decisión antes aludida, por tales razones este Juzgador a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer el presente juicio y solicito que el Juzgado Superior que le corresponda declare la procedencia de la inhibición aquí planteada.”

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo de la litis, tal y como se evidencia de la sentencia que cursa en copia certificada en las presentes actas procesales, de fecha 19 de diciembre de 2013, anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante recurso de revisión en fecha 14 de mayo de 2014, lo que hace que este incurso en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la inhibición realizada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSTO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por cumplimiento de contrato, sigue el ciudadano EDGARDO GOMEZ RUTMAN, en contra de la ciudadana CARMEN IHARA AIKAMA. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 25 de junio de 2014; por el abogado JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de JUEZ TITULAR del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano Edgardo Gómez Rutman, venezolano, mayor de edad, de este domicilo, titular de la cedula de identidad numero V-11.030.087, contra ciudadana Carmen Ihara Aikama peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero E-81.239.295.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de julio de 2014. años 204° y 155°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-X-2014-000116
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/Kelvin
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una y media post meridiem (01:30 P.M.).-
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.