Exp. Nº AP71-X-2014-000120
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de julio de 2014
204° y 155°
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición formulada por el abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de JUEZ del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la pretensión de DESALOJO, impetraron las ciudadanas ALBERTA GISELA SINISCALCHI SUR, DIANA ELIZABETH SINISCALCHI DE YANES y MARTHA EMILIA SINISCALCHI SUR, en contra de la sociedad mercantil CYBER ONLY PLACE, C.A.; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2014-000120, fijándose por auto del 15 de julio de 2014, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 13 de junio de 2014, por ante la Secretaría del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP31-V-2014-000306, invocando la causal genérica dispuesta en el fallo del 07 de agosto de 2003, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en los siguientes términos:
“…Mediante oficio N° 221-2014, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, procedió a notificar que dictó sentencia definitiva en la incidencia de la recusación planteada contra mi persona, propuesta por el abogado Nelson Figallo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 823, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “Caber Only Place, C.A.”, la cual fue declarada sin lugar. Ahora bien, no obstante la declaratoria sin lugar de la referida recusación, estimo relevante destacar, el elenco de hechos esgrimidos por el abogado antes identificado, dejando entrever, la duda que tiene respecto a mi imparcialidad de este operador de justicia para sustanciar o decidir el presente asunto, afecta mi vocación subjetiva para intervenir en el mismo, tal situación incómoda me obliga a señalar, antes que cualquier cosa, de la manera más clara posible, que en este y en todos los juicios en que he actuado como juzgador, siempre he sido un juez garante de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no existe en este caso como en ningún otro parcialidad manifiesta con alguna de las partes litigantes. De tal manera que ponderando lo acontecido con ocasión de los señalamientos efectuados por el abogado Nelson Figallo, considero que se encuentra afectada mi capacidad subjetiva en el presente proceso, y siendo esto así, sobre la base del criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del día 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en cuya virtud el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y visto que lo antes señalado patentiza que se ha puesto en duda y se ha cuestionado la ausencia de imparcialidad en este juzgador para dictar la decisión de fondo, además de señalarse que tengo amistad íntima con el abogado Pellegrino Cioffi Delgado, considero que debo inhibirme para seguir conociendo de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y así cumplir con la exigencia formal y material de objetividad de la función judicial. Por consiguiente, ruego y suplico al honorable Juzgado Superior a quien corresponda conocer de la misma, se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley sobre la base de la garantía de un debido proceso ex artículo 49 constitucional. En consecuencia, se ordena enviar copia certificada de lo conducente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que el Tribunal que por distribución corresponda, conozca de la presente inhibición… ”
III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, invocando causal genérica, a la luz del fallo N° 2140, del 07 de agosto de 2003, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, y sustentándose en el elenco de hechos esgrimidos por el abogado NELSON FIGALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 823, quien funge como apoderado judicial de la parte demandada, que intentó recusación en su contra, la cual fue desestimada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, advirtiendo además que no obstante la referida recusación fue desestimada, el referido profesional del derecho dejó entrever la duda que tiene respecto a su imparcialidad para decidir el asunto de fondo, lo que afecta su vocación subjetiva para intervenir en el mismo, situación que lo incomoda, por lo que como garante de los postulados constitucionales, que caracteriza su función de juzgador, se apartaba del conocimiento del referido juicio, siendo ello así y estando la presente incidencia de inhibición realizada en forma legal y causal genérica consagrada en el fallo citado; este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, planteada en la pretensión de DESALOJO, impetraron las ciudadanas ALBERTA GISELA SINISCALCHI SUR, DIANA ELIZABETH SINISCALCHI DE YANES y MARTHA EMILIA SINISCALCHI SUR, en contra de la sociedad mercantil CYBER ONLY PLACE. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se le ordena informar lo decidido al Juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, en su carácter de JUEZ del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en la pretensión de DESALOJO, impetraron las ciudadanas ALBERTA GISELA SINISCALCHI SUR, DIANA ELIZABETH SINISCALCHI DE YANES y MARTHA EMILIA SINISCALCHI SUR, en contra de la sociedad mercantil CYBER ONLY PLACE, C.A., por estar fundada en causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficios de participación al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, asimismo se le ordena informar lo decidido al Juez que continuó con el conocimiento de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciocho (18) DÍAS DEL MES JULIO DE 2014. AÑOS 204° y 155°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinticinco post meridiem (3:25 P.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-X-2014-000120
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/Luisd.
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