Exp. Nº AP71-X-2014-000128
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de julio de 2014
204° y 155
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado CESAR MATA RENGIFO, en su carácter de Juez del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado CESAR MATA RENGIFO, en su carácter de Juez del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la demanda que por DAÑO MORAL, impetró el ciudadano FERNANDO ÁLVAREZ, en contra de la sociedad mercantil MASTERCARD VENEZUELA INC., se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2014-000128, fijándose por auto del 16 de julio de 2014, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 03 de julio de 2014, por ante la Secretaría del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado CESAR MATA RENGIFO, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-V-2013-000615, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“Vistas las actuaciones que anteceden y, más concretamente, el Oficio N° 2014-263 de fecha 17-06-2014 suscrito por la Dra. Rosa Da Silva Guerra, en su carácter de Jueza Superiora Sexta en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial (folio 104), dirigido a la Dra. Carolina García Cedeño, en su condición de Jueza Novena de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada en contra de este sentenciador por el abogado José Gabriel Escala, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como el Oficio N° 449/ 2014 del 30-06-2014 suscrito por la Dra. Carolina García Cedeño, en su condición de Jueza Novena de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial (folio 106) dirigido a este Servidor, mediante el cual remite el presente expediente por las razones antes anotadas, quien suscribe hace las siguientes consideraciones:
Ciertamente, en el marco del presente procedimiento, el abogado José Gabriel Escala, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FERNANDO ÁLVAREZ, interpuso formal RECUSACIÓN el 07-05-2014 (folios 76 y 77) en contra de quien esto escribe, por cuanto –en su decir- manifesté opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, todo ello conforme lo dispone el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, ante tal acusación, este Juzgador rindió informe el 12-05-2014 desestimando la referida imputación y, no obstante, procedió a INHIBIRSE voluntaria y expresamente de seguir tramitando la presente causa (folios 78 y 79); con el propósito de no infundir preocupación, inquietud o angustia a la parte recusante y garantizar una justicia imparcial y transparente. Sin Embargo, esta elusión voluntaria y espontánea de parte de este servidor no fue advertida por las mencionadas juzgadoras, quienes erróneamente remitieron nuevamente el presente expediente a este Tribunal Octavo de Primera Instancia para continuar tramitando el procedimiento de marras.
Es por ello que, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y en obsequio a los principios de igualdad y transparencia procesal, quien suscribe RATIFICA en esta oportunidad los argumentos que motivaron su decisión de INHIBIRSE de continuar tramitando la presente causa y, en efecto, formalmente SE INHBE una vez más de conocer la presente causa y ordena remitir dicho asunto, transcurrido el lapso de Ley, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, a objeto de su redistribución en cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia para su prosecución y ulterior decisión.”
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido ratifica su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, dado que había planteado su inhibición el 12 de mayo de 2014, en la oportunidad que rindió informe con motivo de la recusación impetrada en su contra el 07 de mayo de 2014, por el abogado JOSÉ GABRIEL ESCALA, quien funge en la causa principal como apoderado judicial de la parte actora, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin que se advirtiese la elusión voluntaria y espontánea que efectuó, originando que se le remitiese erróneamente nuevamente el expediente a su conocimiento, es por ello, que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en obsequio a los principios de igualdad y transparencia procesal, se apartaba del conocimiento del juicio, ello con el propósito de no infundir preocupación, inquietud o angustia a la parte recurrente y garantizar una justicia imparcial y transparente. Siendo ello así, y cimentado el apartamiento del juzgador en los hechos señalados, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado CESAR MATA RENGIFO, en su carácter de Juez del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DAÑO MORAL, impetró el ciudadano FERNANDO ÁLVAREZ, en contra de la sociedad mercantil MASTERCARD VENEZUELA INC. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de noviembre de 2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUEZ del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado CESAR MATA RENGIFO, en su carácter de JUEZ del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en el juicio que por DAÑO MORAL, impetró el ciudadano FERNANDO ÁLVAREZ, en contra de la sociedad mercantil MASTERCARD VENEZUELA INC.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al Juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiún (21) DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2014. AÑOS 204° y 155°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-X-2014-000128
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/Luisd.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve antes meridiem (9:00 A.M.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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