Exp. Nº AP71-R-2014-000538.
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Cobro de Bolívares/Recurso Bancario
Homologación de Desistimiento “D”


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACTORA: CORP BANCO, C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en El Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ MANTELLINI GONZÁLEZ, SILVANA MANTELLINI DE TEXIER, DARIO MANTELLINI PERERA, CARLA HERRERA y JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, venezolanos, mayores de edad abogados en ejercicio, domiciliados en caracas titulares de las cedulas de identidad No° V- 1978; V-4.084.006, V-5.532.698, V-15.653.298 y V-11.737.797 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 260; 11.583; 19.614; 129.639 y 79.661, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORP INVEST 19, S.A, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quito de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de febrero de 2006, bajo el N° 21, Tomo 1273-A; como deudora principal, en la persona de cualquiera de sus directores, ciudadanos EDGAR AUGUSTO MEINHARDT ITURBE y REINALDO ENRIQUE GONZALES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V- 5.533.561 y V- 12.387.462, respectivamente, quienes también son demandados personalmente como fiadores solidarios.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NORKA COBIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 3.983.490, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 100.620, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).





II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada en razón de la apelación interpuesta el 16 de mayo de 2014, por el abogado José M. Padilla Mantellini, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 07 de mayo de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de cobro de bolívares interpuesta por la Sociedad Mercantil Corp Banca, C.A., Banco universal en contra la empresa de comercio Corp Invest 19, S.A. y de los ciudadanos Edgar Augusto Meinhardt Iturbe y Reinaldo Enrique González.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto del 26 de mayo de 2014, la dio por recibida y fijó su trámite en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del 01 de julio de 2014, el abogado José M. Padilla Mantellini, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió de la apelación ejercida el 16 de mayo de 2014, en los términos que siguen:

“Desisto de la apelación ejercida por esta representación en contra de la sentencia de fecha 07 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado 3° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es todo.”

Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver con respecto al desistimiento planteado considera previamente:

*
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).-

**
De la norma y doctrina citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquier de las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, en el caso de autos el desistimiento planteado el 1° de julio de 2014, lo efectuó la representación judicial de la parte recurrente, abogado José M. Padilla Mantellini, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Corp Banco, C.A., Banco Universal, en el juicio que por Cobro de Bolivares, sigue en contra de la Sociedad Mercantil Corp Invest 19, S.A. y los ciudadanos Edgar Augusto Meinhardt Iturbe y Reinaldo Enrique González, y recae sobre el recurso de apelación ejercido el 16 de mayo de 2014, en contra de la decisión dictada el 07 de mayo de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, elevado al conocimiento de este juzgado, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; siendo que el referido abogado tiene facultad para desistir en nombre de su mandante, según se aprecia de los instrumentos poderes que rielan de los folios veintidós y veintitrés (22 al 23) y del nueve al doce (9 al 12) del presente expediente, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, procede a impartirle la respectiva homologación. Así se declara.
Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
.

III
DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, planteado el 16 de mayo de 2014, por el ciudadano José M. Padilla Mantellini, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.737.797, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.661, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B; que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 16 de mayo de 2014, en contra de la decisión dictada el 07 de mayo de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello en el juicio que impetró en contra de la Sociedad Mercantil Corp Invest 19, S.A. y de los ciudadanos Edgar Augusto Meinhardt Iturbe y Reinaldo Enrique González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No.V- 5.533.561 y V- 12.387.462, respectivamente.-
SEGUNDO: Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Hay condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EJSM/EJTC/Kelvin
Exp. Nº AP71-R-2014-000538
Interlocutoria con Carácter de Definitiva
Cobro de Bolívares/Recurso Bancario
Homologación de Desistimiento “D”

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y cinco post meridiem (03:05 PM.) Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.