Exp N° AP71-X-2014-000109
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Recusación/Sin lugar/ “D”.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


“Vistos”, con sus antecedentes.-

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

PARTE RECUSANTE: RAFAEL ENRIQUE ZURITA HAHN y OSWALDO DE JESUS ROJAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-1.308.783 y V-4.638.981, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.598 y 23.305, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON ENCALADA, chileno, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.-81.073.852, parte actora en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue en contra de la sociedad civil FRANCESCA S.C.
JUEZ RECUSADO: Abg. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECUSACIÓN.


II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

El doce (12) de junio de 2014, se recibió el expediente contentivo de la incidencia de recusación propuesta por los abogados RAFAEL ENRIQUE ZURITA HAHN y OSWALDO DE JESUS ROJAS BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON ENCALADA, en contra del abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto del diecisiete (17) de junio de 2014, se admitió la recusación planteada en cuanto ha lugar en derecho, fijándose un lapso probatorio de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas que considerasen las partes convenientes, en razón de ello, se libró oficio No. 2014-274 al juez recusado, participándole que dicha incidencia sería resuelta por este juzgado y notificándole que se había fijado el lapso para evacuar las pruebas que consideren las partes pertinentes, advirtiéndole que al día de despacho siguiente se resolverá el incidente.
Mediante diligencia del diecisiete (17) de junio de 2014, compareció el ciudadano Yldemaro A. Gil, en su condición de alguacil adscrito a este despacho, consignó copia debidamente firmada, sellada y recibida del oficio librado al recusado, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando en la oportunidad de decidir la presente incidencia de recusación, según lo ordena el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se considera previamente, lo siguiente:


III.- DEL MERITO DE LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN.-

Consta en autos que el día 21 de mayo de 2014, los abogados RAFAEL ENRIQUE ZURITA HAHN y OSWALDO DE JESUS ROJAS BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON ENCALADA, parte actora, procedieron a recusar al Abg. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos siguientes:

“… Con ocasión al acta de fecha 16 de mayo del 2014, contentiva de la exposición, mediante la cual este Tribunal declara INADMISIBLE, por cuanto no se señalo la causa lega; ahora bien, no obstante que por el principio de iuris novit curia se presume que el juez debe conocer el derecho, conforme a los dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, procedo nuevamente a Recusar Formalmente al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario; la presente recusación la fundamento en base de que el Juez, al proferir la sentencia definitiva, como lo es el caso que nos ocupa, ya se desprende de todo conocimiento de causa maxime si emitió una sentencia en contra de los hechos que dan lugar a que se haya decretado la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en esta causa. Así, la presente causa fue decidida en Sentencia definitiva por el ciudadano Juez, declarando Sin Lugar la demanda; entre algunos elementos que sirvieron de fundamento en esa decisión, tal y como se puede verificar en la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2012, de la cual en el copiador de sentencias de este Tribunal existe copia, estableció, citamos: “… que por cuanto según aduce la parte demandada, Sociedad Civil FRANCESCA, S.C., NELSON ENCALADA incumplió con su obligación de hacer al no desarrollar el proyecto de arquitectura pactado en el contrato(…), “(…) Valoradas las pruebas traídas a los autos, el Sentenciador determinó que la controversia viene dada en razón de una demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoare el ciudadano NELSON ENCALADA contra la sociedad mercantil por cuanto según aduce la parte demandante, Concluyendo el Sentenciador, que “la misma incumplió con su obligación de hacer al no desarrollar el proyecto de arquitectura pactado en el contrato que une a las partes…”
En este sentido, se constata de manera fehaciente, que el juez de este Tribunal CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ a quien conforme al ordinal 15 del artículo 82 ejusdem Recuso formalmente, fundamentado en un falso supuesto que nunca estuvo en el thema decidendum de la presente causa, emitió opinión y fundamentado a ello declaró Sin Lugar la acción de cumplimiento; siendo así, ya el Juez debe desprenderse de la presente causa, máxime que su criterio fue negar la medida la cual no obstante habérsela solicitado, nunca la decretó; lo que lleva a concluir, que si le corresponde decidir la oposición postulada por la demandada, a criterio del Juez para no contradecir su decisión, debe resultar bajo el imperio de una parcialidad ya mantenida, tal y como lo manifestó en la Sentencia Definitiva, que a posteriori revocó el Tribunal Superior Cuarto de esta jurisdicción, con motivo del Recurso de Apelación que ejercimos, razones por las cuales es que se interpone la presente recusación en contra del Juez por lo cual RECUSO FORMALMENTE, y solicito se provea conforme a derecho”.

Por su parte el Juez recusado, abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó el 26 de mayo del 2014, informe sobre la recusación propuesta, en los términos siguientes:

“...Consta en autos que en fecha 21 de mayo de 2014 fue presentada diligencia por los abogados RAFAEL ENRIQUE ZURITA HAHN y OSWALDO DE JESUS ROJAS BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 23.598 y 23.305, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON ENCALADA, el cual fue recibido por ante la Unidad de Recepción Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se encuentra contenida la RECUSACIÓN en mi contra la cual se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al haber dictado este Juzgado sentencia definitiva en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano NELSON ENCALADA contra la ASOCIACIÓN CIVIL FRANCESCA SC, y por cuanto considero que la recusación no se encuentra fundamentada en ninguno de los causales contenidas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que asumo que no me encuentro incurso en ninguna de ellas, ni en las aseveraciones realizadas por la apoderada judicial de la parte demandante, ya que las actuaciones realizadas en el proceso se encuentran encuadradas en las normas legales y con aras de proteger los derechos que poseen las partes tanto la actora como la demandada, y lo que busca este juzgador es velar por que las mismas gocen de las garantías constitucionales como lo son el derecho a defensa y el debido proceso, motivo por el cual mediante la presente acta, solicito a la superioridad que ha de conocer la presente recusación declare Sin Lugar la misma por los términos aquí expuestos.

Relacionado el iter procesal acaecido en autos, este tribunal estando en la oportunidad de resolver la incidencia de recusación, considera previamente:


IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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La institución de la recusación ha sido establecida por el Legislador como garantía de las partes de ser juzgadas por jueces imparciales, de modo tal que permite, en los casos señalados en la ley, abstraer la causa del conocimiento de un juez, que pudiera no ser imparcial en sus decisiones. Igualmente, se establece como mecanismo de control del Poder Judicial, que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, que en fin, no puede ni debe ser proporcionada por un Juez afectado subjetivamente para el conocimiento de una causa. Por ello se establece que no cualquier motivo da base para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales concretas para hacerlo, en la que se comprendían los fundamentos de la inhibición y recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen; empero en reciente jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal ha dado paso a que el Juez pueda ser recusado por causales distintas a estas.

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Precisado lo anterior, se constata que la recusación bajo análisis, la fundamenta el recusante en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto denuncia que el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió opinión, dictando sentencia definitiva de la cual surgió la presente incidencia, debido a que el juez recusado decidió sobre la acción de cumplimiento, desprendiéndose de la causa, sin pronunciarse sobre la medida cautelar, y a su vez, adelantando opinión sobre los hechos que dan lugar a la misma, la cual no ha sido decidida, de modo que constituye precisamente el objeto de la presente controversia incidental.

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Aprecia este jurisdicente que se acompañaron a la presente incidencia copias certificadas de las actas procesales que se discrimina a continuación y que este tribunal aprecia de conformidad con los artículos 429, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil;
1.-Copia certificada de la diligencia presentada por los abogados RAFAEL ENRIQUE ZURITA HAHN y OSWALDO DE JESÚS ROJAS BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON ENCALADA, mediante la cual recusan al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
2.- Copia certificada del informe rendido por el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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Con relación a la diligencia contentiva de la recusación, el juez recusado, negó, rechazó y contradijo la conducta a la cual se refieren los apoderados judiciales de la parte demandante, manifestando que todas las actuaciones realizadas en el proceso se encuentran encuadradas dentro de la ley, entre ellas haber dictado sentencia en la causa donde surge la presente incidencia, por lo tanto negó que exista parcialidad hacia alguna de las partes, asumiendo de igual manera no encontrarse incurso en ninguna causal contenida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ni en las aseveraciones realizadas por los apoderados judiciales de la parte recusante; apuntaló que solo ha buscado proteger los derechos de las partes en el proceso y velar por las garantías constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, solicitando de igual manera, sea declarada sin lugar por la Superioridad que ha de conocer de la presente incidencia.

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Analizado lo anterior, pasa este tribunal a pronunciarse sobre el mérito de la recusación propuesta y al respecto observa:

La presente recusación formulada contra el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.
Ahora bien, no cualquier motivo da base para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales concretas para hacerlo. En la que se comprendían los fundamentos de la inhibición y recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen, no obstante la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal a dado paso a que el Juez pueda ser recusado por causales distintas a estas.
Al analizar el hecho por el cual la parte actora plantea su recusación, observa quien decide, que no puede entenderse que el juez recusado, prejuzgó sobre la incidencia, puesto que son presupuestos diferentes de procedencia, la pretensión principal y la incidencia que surge sobre medidas preventivas; por lo cual se determina que los hechos imputados no se asemejan a los que el legislador destinó dentro de la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 de nuestra Ley Adjetiva Civil, ni tampoco la conducta del Juzgador dentro del proceso pueda concebirse dentro de una esfera capaz de hacer procedente la recusación planteada, pues el recusante nada probo al respecto. Así se decide.-

IV.- DECISIÓN.-

Por las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL AEA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la recusación planteada los abogados RAFAEL ENRIQUE ZURITA HAHN y OSWALDO DE JESUS ROJAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-1.308.783 y V-4.638.981, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.598 y 23.305, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NELSON ENCALADA, chileno, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.-81.073.852, en contra del Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en el juicio que por cumplimiento de contrato impetró el ciudadano Nelson Encalada, en contra de la sociedad civil Francesca S.C.
De conformidad al artículo 98 eiusdem, se sanciona a la parte recusante, con multa de dos bolívares (Bs. 2,oo), por cuanto este juzgador considera la misma No-criminosa. La multa se pagará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los presentes autos al tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional, ingresando tal monto en la Tesorería Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo, a tenor de lo dispuesto en artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio de participación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarles sobre las resultas de la presente incidente de recusación, en acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23.11.2010, de carácter vinculante, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al Juez que continuó con el conocimiento de la causa. Se ordena remitir en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.


Exp N° AP71-X-2014-000109
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Recusación/Sin lugar/ “D”.
EJSM/EJTC/Luisd.

En la misma fecha siendo las tres y veinticinco post meridiem (03:25 P.M.) se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.