REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de julio de 2014.- Años 204 y 155
Vista la diligencia suscrita en fecha 16.07.2014, por los abogados Marco Antonio Pulgar y Stephany De Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 220.893 y 202.865, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual solicita oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de que se encuentra conociendo actualmente un apelación en el expediente signado con el Nº AP71-R-2014-000568, siendo ejercida por ambas partes, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el día 06.02.2014 y sea remitido dicho expediente a este Juzgado Superior para su acumulación, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe en primer lugar, si se encuentra sentenciado una causa signada con el Nº AP71-2014-000568, y en caso negativo, remita a este Tribunal el expediente signado con el Nº AP71-R-2014-000568, en la solicitud de Oferta Real, sigue la sociedad mercantil Hotelera Sol C.A., contra la sociedad mercantil Bank Curacao, N.V., (anteriormente denominada Banco Mercantil Venezolano, N.V)., en razón de que este Juzgado se encuentra conociendo de la apelación de la sentencia definitiva y conforme al artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, debe ser acumulado al mismo. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de julio de 2014.
Años: 204º y 155º
OFICIO N°. 2014-A-
CIUDADANOS:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de solicitar lo siguiente i) Si en el expediente signado con el Nº AP71-R-2014-000568, de la nomenclatura interna de su digno despacho se encuentra sentenciado y ii) En caso negativo, remitir la presente incidencia interlocutoria a este Juzgado en virtud que el expediente signado con el Nº AP71-R-2014-000568, en la solicitud de Oferta Real, sigue la sociedad mercantil Hotelera Sol C.A., contra la sociedad mercantil Bank Curacao, N.V., (anteriormente denominada Banco Mercantil Venezolano, N.V)., este Juzgado se encuentra conociendo de la apelación de la sentencia definitiva y conforme al artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, debe ser acumulado al mismo.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/edward.
EXP Nº AP71-R-2014-000723