REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintiuno (21) de julio de 2014.-
AÑOS: 204° Y 155°

Vista la decisión dictada por ésta Alzada en fecha 21.07.2014 se ordena la notificación de la misma al Juez inhibido; asimismo, tal como fue ordenado en el dispositivo de la misma, en acatamiento a lo establecido en la sentencia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal ordena remitir copia certificada de dicha sentencia, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Juez Inhibido) y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (Juez Sustituto). Líbrese los correspondientes oficios.

EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ELVIRA REIS




VGJ/MER/lg
Exp. N° AP71-X-2014-000123
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 21 DE JULIO DE 2014.-
AÑOS: 204° Y 155°

Oficio N° 2014-A-
Ciudadano:
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21.07.2014, recaída en el expediente signado con el N° AP71-X-2014-000123, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la INHIBICIÓN, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ciudadana MARÍA ODETE OLIVEIRA, contra la sociedad mercantil SOMOS SALUD CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO, C.A.; dicha copia consta de ocho (08) folios útiles.-
Remisión que se hace, a usted a los fines consiguientes.
EL JUEZ TITULAR,


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES




VGJ//lg
EXP: AP71-X-2014-000123


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 21 DE JULIO DE 2014.-
AÑOS: 204° Y 155°

Oficio N° 2014-A-
Ciudadano:
Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21.07.2014, recaída en el expediente signado con el N° AP71-X-2014-000123, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la INHIBICIÓN, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue MARÍA ODETE OLIVEIRA, contra la sociedad mercantil SOMOS SALUD CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO, C.A.; dicha copia consta de ocho (08) folios útiles.-
Remisión que se hace, a usted a los fines consiguientes.
EL JUEZ TITULAR,


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES




VGJ//lg
EXP: AP71-X-2014-000123



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 21 DE JULIO DE 2014.-
AÑOS: 204° Y 155°

Oficio N° 2014-A-
Ciudadano:
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho

Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento, la Sentencia dictada por ésta Alzada en fecha 21 de junio de 2014, contentiva de la INHIBICIÓN propuesta por el Juez a cargo de ese Juzgado, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES que sigue la ciudadana MARÍA ODETE OLIVEIRA, en contra de la sociedad mercantil SOMOS SALUD CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO, C.A., recaída en el expediente Nº AP71-R-2014-000123, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Información que se hace de su conocimiento a los fines legales correspondientes
EL JUEZ TITULAR,


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES



VJGJ/LG
AP71-R-2014-000123