REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 31 de julio de 2014.-
Años 204° Y 155°
Este Tribunal, de una revisión a las actas procesales del presente expediente se evidencia que en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24.04.2014, por error material involuntario se omitieron las páginas 15, 16, 17 y 18, motivo por el cual conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual estable que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. (Omisis…). No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; en concordancia con lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo cual señala que:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictar la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
De los artículos antes citados, este Tribunal a los fines de no violentar el derecho a la defensa ni el debido proceso, ordena subsanar el mencionado error material involuntario agregando publicar nuevamente el texto integro del fallo. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria,
Abg. Maria Elvira Reis.
En esta misma fecha, se ordenó agregar el fallo respectivo.-
La Secretaria,
Abg. Maria Elvira Reis.