PARTE DEMANDANTE: LUIS R. VIDAL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.150.886, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.182, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado JUAN EDUARDO FREITAS ORNELAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.150.
PARTE DEMANDADA: EUNICE SAAVEDRA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.148.720.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas CORA FARIAS ALTUVE y MAURIMAR MONTAÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.595 y 145.834, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: AP71-R-2013-000374
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por libelo de demandada interpuesto en fecha 20.06.2011, por ante el Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipios Con Sede en los Cortijos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando para conocer de la causa al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 26.09.2011, mediante el procedimiento intimatorio, ordenándose la intimación de la demandada.
En fecha 30.09.2011, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de su contraparte, pedimento éste que fue proveído por auto de fecha 21.10.2011.
En fecha 09.11.2011, el alguacil dejó constancia en autos de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada y a tal efecto consignó recibo sin firmar junta con la compulsa de citación.
Mediante solicitud de la parte actora, el tribunal aquo libró cartel de citación.
Cumplida con todas y cada una de las formalidades establecidas del cartel de citación, el Tribunal aquo designó defensor judicial previa petición de la parte actora.
En fecha 26.04.2012, la defensora judicial aceptó el cargo recaído en su persona y tomó el juramento de ley, siendo citada para dar contestación a la demanda en fecha 19.06.2012.
En fecha 22.06.2012, compareció la abogada MAURIMAR MONTAÑA, en la cual consignó poder otorgado por la parte intimada y mediante escrito de fecha 04.07.2012, presentó escrito de oposición a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, alegando como punto previo el rechazo de la estimación de los montos señalados y se acogió a la retasa.
En fecha 11.07.2012, el tribunal aquo abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho de conformidad con lo pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17.07.2012, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23.07.2012, la parte actora presentó escrito de alegatos.
En fecha 25.07.2012, la parte demandada solicitó al Tribunal aquo una extensión del lapso probatorio.
Por auto de fecha 07.08.2012, el Tribunal acordó una extensión del lapso probatorio de seis (06) días de despacho.
En fecha 12.11.2012, el Tribunal aquo procedió a diferir el acto para dictar sentencia.
Culminado el lapso legal, el Tribunal de la causa dictó sentencia en fecha 31.01.2013, declarando con lugar la demandada de Estimación de Honorarios Profesionales.
Seguidamente, la parte demandada mediante diligencia presentada en fecha 02.04.2013, apeló de la sentencia definitiva, el Tribunal aquo oyó la apelación en ambos efectos
Posteriormente subieron las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dándole el conocimiento a este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 12.06.2013, se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a los fines de presentar informes.
En fecha 07.08.2013, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada presentaron escrito de informes.
En fecha 23.09.2013, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de observaciones.
En fecha 30.09.2013, los apoderados judiciales de la parte demandada presentaron igualmente su escrito de observaciones.
Llegada la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa hacerlo bajo los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente demanda es intentada por el ciudadano LUIS R. VIDAL HERNÁNDEZ, en su carácter de parte actora, en virtud de los siguientes hechos:
Alega la parte actora la estimación e intimación de sus honorarios profesionales por la cantidad de veintiún mil seiscientos bolívares (Bs. 21.600,00), las cuales se discriminan a continuación:
a) En fecha 26.11.2009, análisis del caso, redacción y consignación del escrito libelar por la cantidad de once mil seiscientos bolívares (Bs. 11.600,00);
b) Diligencia consignando copias para compulsa, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500);
c) Diligencia solicitando la notificación mediante boleta, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500);
d) Diligencia consignando escrito de pruebas, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500);
e) Escrito de pruebas por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000);
f) Asistencia de la evacuación de testigo, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000);
g) Diligencia solicitando devolución originales por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500);
h) Diligencia solicitando se notifique mediante boleta por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500);
i) Diligencia solicitando el secuestro por apelar sin fianza, por la cantidad de de mil bolívares (Bs. 1.000);
j) Diligencia solicitando originales y la consignación de copias para el cuaderno de medidas por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500);
k) Diligencia solicitando la devolución de originales, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500);
l) Diligencia recibiendo la devolución de originales por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500).
En cuanto a las actuaciones del Juzgado Superior Quinto tenemos:
a) escrito ante el Superior solicitando Inadmisibilidad por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00);
b) diligencia solicitando se decrete ejecución de la sentencia y remisión del expediente al aquo, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
Fundamenta su pretensión conforme a lo pautado en el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, 24 del Reglamento de la Ley de Abogados.
DE LA OPOSICIÓN A LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS
Se opuso a la demanda por considerar excesiva y exagerada en cuanto a su cuantía y contenido, así como por estar fundamentada en un error material en razón que en el presente juicio de una forma antitética pretende aprovecharse del mismo error por cuanto realiza la estimación de sus honorarios profesionales sobre la base de lo estimado erróneamente como valor de la demanda en el juicio principal, siendo el caso que estimó por la cantidad de 21.600,00, siendo que en el fondo esta cantidad corresponde al treinta por ciento de la estimación del valor de la demanda realizada y norma errónea en la sentencia del juicio principal, es decir el 30% de la cantidad de setenta y dos mil bolívares, 72.000,00.
Asimismo argumenta que el demandante en su libelo discriminó los honorarios de actuaciones realizadas en el juicio principal sin expresar en ningún momento que dichas actuaciones no fueron realizadas todas por él y en cuanto a las actuaciones realizadas en el Superior se opuso a la cuantía por ser exagerados los montos que estiman los honorarios
Se acogió al derecho de retasa y solicita se declare sin lugar la presente acción.
DE LOS INFORMES EN ESTA ALZADA
INFORMES DE LA PARTE ACTORA:
Alega que al haberse condenado a la parte hoy intimada al pago de dos tipos de costas, la contenida en el articulo 274 y 281 del Código Adjetivo Civil, las cuales resultan totalmente diferentes en los supuestos de hecho de su procedencia, mal podría aplicarse la limitación contenida en el artículo 286 del mismo código a ambas condenatoria en un todo inseparable, como lo realizó el tribual a quo en su decisión omitiendo por completo los costas del recursos de apelación lo que conlleva a la revocatoria del fallo apelado y así expresamente solicitamos sea declarado.
Argumenta que el tribunal de instancia al momento de dictar decisión en la primera fase del juicio de intimación de honorarios debe indicar en su sentencia el monto reclamado, fijando tal cantidad en la dispositiva del fallo a los fines de precisar con certeza la cantidad intimada, mas no puede emitir juicio de valor alguno con respecto al monto intimado, ya que el quantum de la estimación efectuada solo puede ser objetado la retasa, correspondiendo únicamente al tribunal mediante la retasa, correspondiendo únicamente la tribunal retasador ajustar el referido monto durante la fase ejecutiva.
Que la sentencia recurrida además de declarar el derecho de su poderdante a cobrar honorarios, apartándose en un todo al citado criterio jurisprudencial no se limitó a indicar el monto intimado fijando en su dispositivo la referida cantidad sino que por el contrario procedió invadiendo la esfera de actuación del tribunal de retasa, procedió a realizar ajustes a la cantidad reclamada.
Que el tribunal aquo violenta el principio de igualdad de las partes en el proceso toda vez que favorece a la parte intimada a una eventual perdida del derecho de retasa que pueda sufrir esta en caso de no pagar los honorarios de los retasadores.
Solicita que indique en la sentencia el monto correcto de lo reclamado y fije en el dispositivo el quantum de la intimación efectuada el cual es de treinta y un mil seiscientos bolívares, toda vez que cualquier pronunciamiento sobre el ajuste de la cantidad intimada corresponde realizarlo al tribunal de retasa y así expresamente solicitó sea decidido por este Tribunal.
INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA:
Alegan la existencia de un error material contenido en la cosa juzgada formal que produjo en ese fallo que lesiona gravemente los derechos e intereses de su representada debido a que la suma de dinero que hoy se le reclama en el proceso de estimación e intimación de honorarios producto de la condenatoria en costas esta basada en un cálculo matemático errado a la luz jurídica de la norma procesal prevista de forma clara por el legislador civil, es decir, el treinta por ciento de la suma de setenta y dos mil bolívares lo cual equivale a veintiún mil seiscientos bolívares siendo lógico la cantidad de dos mil ciento sesenta bolívares como el resultado obtenido del porcentaje del treinta por ciento sobre la suma de siete mil doscientos bolívares la cual treinta es la idónea.
Argumentan la existencia de un tope, barrera o límite impuesto por el legislador civil al cobro por parte del abogado victorioso a la parte condenada o perdidosa, suma que no puede, ni debe superar el treinta por ciento de lo litigado, que en le caso bajo estudio y como ya se ha expresado de manera reiterativa e incesante a la luz de la verdad y la justicia debe ser la cantidad de dos mil ciento sesenta bolívares, correspondiente al treinta por ciento de la cantidad de siete mil doscientos bolívares.
Que están en total y franco desacuerdo con la estimación de montos dinerarios pretendida por la parte demandante por ser exagerada e injusta en virtud que devienen de un error material razón por la cual su mandante se acogió al derecho de retasa.
DE LAS OBSERVACIONES
OBSERVACIONES DE LA PARTE ACTORA:
Alega que, existe en el fallo dictado por el Tribunal aquo, al establecer como requisito sine qua non, que tales rectificaciones fueran solicitadas por las apartes el mismo día o el día siguiente de la publicación de la sentencia, contemplando dentro de estos los errores de cálculos numéricos, como el que pretende hacer valer en este proceso la parte intimada, por lo que mal puede pretender la parte intimada rectificar un error material de calculo numérico, fuera de la oportunidad procesalmente válida para ello, menos aún en un procedimiento totalmente distinto, procurando con ello vulnerar la garantía jurídica de la cosa juzgada.
Que la parte demandada se hace pasar por victima, se aprovechó de lo que hoy denuncia como error material ya que valiéndose de la cuantía fijada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial, ejerció y se le admitió recurso de apelación contra el fallo definitivo dictado, lo que en caso de haber efectuado la rectificación en forma en la que hoy indica hubiese resultado inadmisible.
Que el juzgado superior quinto en lo Civil ya conoció sobre el denunciado error, que hoy pretende la demandada sea revisado nuevamente en el presente juicio declarando expresamente que la cuantía fijada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio en el monto de setenta y dos mil bolívares, había obtenido firmeza en virtud de no haber las partes procedido conforme en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, realizó señalamientos respecto a la cuantía fijada por el juzgado aquo los cuales fueron analizados y desechados por esa superioridad declarando la firmeza de la cuantía.
Manifiesta que en el presente juicio de intimación de honorarios y por cuanto a la intimada no beneficia la cuantía fijada de la cual se sirvió en su oportunidad, la misma pretende que este juzgado modifique sendas sentencias definitivamente firmes con carácter de cosa juzgada e incurra en desacato, omitiendo la cuantía fijada y que pase a emitir pronunciamientos que le están vetados en este procedimiento de intimación de honorarios en cuya primera fase sólo corresponde determinar el derecho de su representado a percibir honorarios.
OBSERVACIONES DE LA PARTE DEMANDADA:
Alegan que en el primer capitulo denominado de la intimación de honorarios resume nuevamente su basamento que motiva el planteamiento de la demanda de estimación e intimación de honorarios en contra de su representada, luego en el capítulo segundo de la oposición a la estimación e intimación de honorarios resalta que dicha representación judicial reconoce las actuaciones efectuadas por la actora al formular la oposición, siendo obvio que el punto controversial no es el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de la demandante, si no que pretende hacerlo con base a una exageración tanto en la cuantía como en el contenido, diciendo que el Tribunal aquo incurrió en error material.
En el capitulo tercero alega la demandada que la actora vuelve a sus fueros cuando alude la improcedencia de la oposición formulada en función del pronunciamiento por parte del juez de alzada en el juicio que condena en costas a su patrocinada siendo palpable que no es motivo de cuestionamiento los medios y recursos por parte de la demandada ante la situación jurídica que motiva la acción pero el tribunal aquo decide que le derecho de cobro de honorarios es hasta un monto de 21.600,00 la demandada insistió que dicho monto no es el correcto, no es real y jamás podía condenarse a un justiciable a pagar una cantidad de dinero por este concepto .
DE LAS PRUEBAS
La parte actora presentó las siguientes pruebas:
• Copia Certificada del documento poder otorgado por la actora al apoderado judicial. Dicho medio de prueba fue presentada a la parte demandada la cual no impugnó ni tachó de falso en su oportunidad correspondiente lo cual se tiene por reconocido y se le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
• Copias Certificadas de las actuaciones contenidas en el expediente Nº AP31-V-2009-004187, emanadas del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, del juicio que por Desalojo, incoado por el ciudadano Rommel Enrique Herrera, contra la ciudadana Eunice Saavedra Arias, (f. 11 al 84). Dicho medio de prueba fue presentada a la parte demandada la cual no impugnó ni tachó de falso en su oportunidad correspondiente lo cual se tiene por reconocido y se le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada en el lapso probatorio promovió lo siguiente:
• En el capitulo primero, reprodujo el merito favorable de los autos, este sentenciador considera que, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el principio de exhaustividad probatoria, así como el principio de adquisición probatoria establece la obligatoriedad del juez de analizar tantos medios probatorios como sean promovidos, por lo tanto carece de relevancia probatoria invocar el mérito. Así se establece.
• En el capitulo segundo, promovió copia simple al contrato de arrendamiento; dicho medio de prueba fue presentado a la parte actora la cual no impugnó en su oportunidad correspondiente, teniéndose como fidedigno a su original conforme al primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.
• En el capitulo tercero promovió prueba de informes a los fines de oficiar al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informar al Tribunal aquo sobre los particulares indicados en el escrito de pruebas; dicho medio probatorio si bien es cierto es legal conforme a lo pautado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que el Tribunal aquo no recibió comunicación alguna, razón por la cual se desecha del legajo probatorio y así se establece.
CAPITULO II
MOTIVA
Consideraciones para decidir:
Consta al folio 416 de las actas que conforman el presente expediente, sentencia proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31.01.2013, mediante la cual, declaró con lugar la demanda que por acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentara el ciudadano LUIS R. VIDAL HERNÁNDEZ, contra EUNICE SAAVEDRA ARIAS, bajo los siguientes términos:
….OMISSIS….
“En consecuencia, este Tribunal del análisis efectuado a las actas del proceso puede sin lugar a dudas determinar que el abogado intimante efectivamente realizó las actuaciones judiciales cuyo cobro reclama, a excepción de la indicada en el párrafo anterior; y al mismo tiempo observa el Tribunal que la parte demandada, no logró desvirtuar tales hechos ni demostró el pago de la obligación y es por esta razón que este Tribunal debe declarar procedente el derecho de cobro de honorarios profesionales del abogado Luís R. Vidal Hernández, y así se declara. En este sentido, de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el monto de lo litigado en el juicio principal de Desalojo que motivó el cobro de los honorarios, ascendió a la cantidad de Bs. 72.000,00 los honorarios que se pretenden del condenado en costas en el mismo, no puede exceder del treinta por ciento de dicho monto, es decir de Bs. 21.600,00, monto éste que deberá establecerse como condena en el dispositivo del presente fallo, el cual será objeto de retasa una vez quede definitivamente firme la presente decisión; se hace tal salvedad ya que lo estimado por la parte actora en la presente causa arroja un total de treinta y un mil seiscientos bolívares (Bs. 31.600,00) monto que sobrepasa los límites establecidos por dicha norma contenida en el artículo 286 eiusdem.
Ahora bien, vistos los términos en los cuales el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la presente acción, pasa esta Alzada a realizar las siguientes consideraciones:
En primer término es preciso resolver respecto al alegato esgrimido por la demanda en la presente causa, relativo a la cuantía para establecer el monto de la condena en costas. Así, se aprecia que en el escrito de contestación manifiesta que existe un error por parte de los Tribunales que conocieron el juicio principal al calcular la cuantía en Bs. 72.000,00, toda vez que manifiesta que el cálculo contiene un error material pues a su decir, según lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Código de Procedimiento Civil, se debe calcular sumando las pensiones o cánones de un año pues aquél juicio era por desalojo basado en un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado.
Así las cosas, debe señalar este Tribunal Superior respecto a la estimación de aquella demanda, la cual sirve como base para determinar el valor de la presente demanda, que la misma fue confirmada en ambas instancias, produciendo cosa juzgada formal y material, por lo tanto, no puede este Tribunal modificar lo dispuesto en aquél fallo sin atentar contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, por lo tanto se desecha esta defensa. Así se decide.
De otra parte, se aprecia que conforme lo establece el artículo 22 de la Ley de BAogados, el ejercicio de la profesión d abogado da derecho a percibir honorarios, al concatenar ésta norma con lo dispuesto en los artículo 268, 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil podemos concluir que conforme ha quedado demostrado en el presente juicio, el abogado actor tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas en aquél juicio en el que la aquí demandada resultó perdidosa y condenada en costas.
No obstante lo anterior, se aprecia que el abogado actor en el presente proceso estima sus honorarios en la cantidad de Bs. 31.600,00 correspondiendo dicha cantidad a Bs 21.600,00 por las actuaciones realizadas en primera instancia y Bs. 10.000,00 a las realizadas ante el juzgado superior.
Alega la actora que tiene derecho a percibir los honorarios demandados toda vez que la aquí demandada fue condenada en costas tanto en la primera instancia como en el tribunal superior, por lo tanto de conformidad con lo establecido en los artículo 274 y 281 del Código adjetivo, procede, en su decir, el cobro de los honorarios estipulados. Debe observarse que el artículo 286 eiusdem establece lo siguiente:
“Artículo 286 Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.”
La norma supra transcrita establece dos condiciones para el pago de honorarios al condenado en costas, a saber: a) que las mismas están sujetas a retasa; y b) no pueden exceder del 30% del monto de lo litigado. En este sentido la Ley limita el monto a pagar por concepto de honorarios de abogados a un máximo del 30% del valor de lo litigado al condenado en costas, no haciendo distinción si el límite se refiere a cada instancia o a todas las etapas del proceso, con lo cual se debe interpretar que dicho tope en el cobro de honorarios al condenado en costas se refiere a todo el juicio, incluyendo todas sus instancias, por lo tanto es válido que el aquo haya determinado la improcedencia del cobro de la cantidad estimada en la segunda instancia en aquél juicio y en consecuencia éste Tribunal Superior confirma ésta determinación. Así se decide.
Ahora bien, comprobado como está que el abogado intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones que demostró realizó en el juicio incoado por Rommel Herrera contra la demandada. Toda vez que ésta resultó condenada en costas mediante sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 20 de abril de 2010 y confirmada en fecha 4 de octubre de 2010, procede este Tribunal a determinar las mismas, a saber:
ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL 24º DE MUNICIPIO
1).- Análisis del caso, redacción, consignación del escrito libelar fecha 26/11/2009 (folios 45 al 47), estimada en bolívares 11.600,00;
2).- Diligencias consignando copias fotostáticas para elaborar la compulsa de citación de la parte demandada de fecha 09/12/2009 (folio 51), estimada bolívares 500,00;
3).- Diligencia solicitando la notificación personal de la parte accionada de fecha 28/01/2010 (folio 53), estimada en bolívares 500,00;
4).- Diligencia consignado escrito de pruebas de fecha 01/03/2010 (folio 55), estimada en bolívares 500,00;
5).- Escrito de pruebas de fecha 01/03/2010 (folios 56 al 58), estimado en bolívares 3.000,00;
6).- Asistencia a evacuación de testigos de fecha 09/03/2010 (folios 59 y 60), estimada en bolívares 2.000,00;
7).- Diligencia solicitando devolución de documentos originales de fecha 05/04/2010 (folio 62), estimada en bolívares 500,00;
8).- Diligencia de fecha 21/04/2010 solicitando notificación de la parte demandada con respecto a la sentencia definitiva (folio 64), estimada en bolívares 500,00;
9).- Diligencia de fecha 06/05/2010 solicitando el decreto de la medida de secuestro en virtud del ejercicio del recurso de apelación ejercido por la parte demandada sin otorgar fianza (folio 66), estimada en bolívares 1.000,00;
10).- Diligencia solicitando originales y consignación de copias al cuaderno de medidas, de fecha 20/05/2010 (folio 68), estimada en bolívares 500,00;
11).- Diligencia de fecha 21/12/2010 recibiendo originales (folio 70), estimada en bolívares 500,00.
ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO, ALUSIVAS AL RECURSO DE APELACIÓN.
1).- Escrito de alegatos de fecha 19/07/2010 (folio 69), estimado en bolívares 8000,00;
2).- Diligencia solicitando la ejecución de la sentencia y la remisión del expediente al Tribunal de la Causa (folio 70), estimada en bolívares 2.000,00.
De la relación transcrita se aprecia que el abogado logró demostrar haber realizados dichas actuaciones que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 274, 281 y 286 del Código de Procedimiento Civil, tiene derecho a percibir honorarios por parte del condenado en costas, pero las mismas deben limitarse al 30% del monto litigado que, como ya se dijo, quedó fijado mediante sentencia definitivamente firme en la cantidad de 72.000,00, lo cual trae como consecuencia que el monto referencial a los efectos de la retasa es la cantidad de Bs. 21.600,00. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones intentadas por ambas partes contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de enero de 2013, en consecuencia se confirma el mencionado fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado incoada por el abogado LUIS R. VIDAL HERNÁNDEZ contra la ciudadana EUNICE SAAVEDRA ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se declara el derecho del abogado Luís R. Vidal a percibir honorarios por la condena en costas recaída en el juicio que por desalojo siguió el intimante en representación del ciudadano Rommel E. Herrera, contra la ciudadana Eunice Saavedra, por ante el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripcióin Judical del Área Metropolitana de Caracas, exp. AP31-V-2009-004187.
TERCERO: Se establece que el límite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, es la cantidad de Bs. 21.600,00, quedando a salvo el eventual derecho a retasa que pueda intentar la parte demandada.
CUARTO: Por cuanto el presente juicio se refiere a cobro de honorarios judiciales como consecuencia de haber sido la demandada condenada en costas, no hay en este proceso condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Año 203° y 154°.
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ELVIRA REIS.
En la misma fecha, siendo las (2.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° AP71-R-2013-000374, como está ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIA ELVIRA REIS.
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