REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de julio de 2014
204º y 155º


JUEZA INHIBIDA: INDIRA PARIS BRUNI.


JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL. MERCANTIL. TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000064.


I
ANTECEDENTES

En fecha quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la insaculación respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por la ciudadana INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de Jueza Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge en el juicio que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, sigue la ciudadana CARMEN ISIDRA PALENCIA DE OCANTO, contra los ciudadanos CLEMENCIA PEREZ MICHELENA DE ALEMAN, MARIA SOLEDAD ALEMAN PEREZ DE LOPEZ, EDUARDO ALEMAN PÉREZ Y MARIA DE LA LUZ ALEMAN PÉREZ DE VERA, por ante el despacho que preside el mencionado Juzgador.

Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha veintiséis (26) de dos mil catorce (2014), donde la Jueza Inhibida expresó lo siguiente:

“(…) Ahora bien, en el referido proceso judicial, actúa el abogado OSMAR RAFAEL VÁSQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.920, y ejerce la representación judicial de la parte demandante según consta en instrumento de poder que corre inserto en el folio seis (f.6.p.1), quien el día 03 de junio de 2013, en el Expediente signado con el No. AP31-V-2012-000300, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el abogado OSMAR RAFAEL VÁSQUEZ GARCIA, contra LILIA JOSEFINA TOVAR MATA, RAFAEL JÓSE TOVAR MATA y OTROS; presentó escrito intimidante e irrespetuoso, por lo que procedí en ese juicio a inhibirme en fecha 12 de julio de 2013, y siendo que el comportamiento del abogado OSMAR RAFAEL VÁSQUEZ GARCIA, puede influir al momento de tomar decisión que corresponda en la presente causa, pudiendo verse afectada la objetividad e imparcialidad que siempre me ha caracterizado, procedo en este acto a inhibirme de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del articulo 82 de Código de Procedimiento Civil. (…)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil respecto a la inhibición:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…”.

Ahora bien, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:

“La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.

Para mayor abundancia de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:

“…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.

En este sentido tenemos que en el acta de inhibición interpuesta por la ciudadana INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de Jueza Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibe por encontrarse dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil:

"Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(omissis•)

18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Así las cosas y visto que la Jueza que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento en lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito, la predispuesta posición, sobre el apoderado judicial de la parte actora identificado ut supra, perjudicando el criterio y careciendo de objetividad o imparcialidad sobre el juicio de valor al caso concreto; es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de Jueza Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014). ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición con fundamento en el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana INDIRA PARIS BRUNI, en su condición de Jueza Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 26 de junio de 2014.

Asimismo, se ordena remitir un juego de copias certificadas del presente fallo al Juez inhibido; así como notificar del fallo aquí proferido al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes. Participación que se le hace, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO


JORGE A. FLORES P.


En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO


JORGE A. FLORES P.



MAR/JAFP/Carlos L.
Exp. AC71-X-2014-000064