REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. Nº AP71-X-2014-000122
(9127)
JUEZA INHIBIDA: FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, JUEZ VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la ciudadana FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, en su carácter de Juez Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio por DESALOJO incoado por FANNY RAMONA GONZALEZ contra MARCIAL SIERRA.
En fecha 11-07-2014, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en auto del 14 se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO
Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que en Acta levantada el 05-05-2014, la ciudadana FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, en su carácter de Juez Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, señalando que:
“… Recibido como fue el presente expediente contentivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana FANNY RAMONA GONZALEZ DE MURGUEY, contra el ciudadano MARCIAL SIERRA, encontrándose en etapa de dictar sentencia. Vista asimismo, la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSE MIGUEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.807, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FANNY RAMONA GONZALEZ DE MURGUEY, contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró EXTINGUIDA LA INSTANCIA, y, siendo que la decisión del Tribunal de alzada anula la sentencia dictada por mi y, repone la causa al estado de dictar sentencia sobre el mérito de la causa, la situación expuesta encuadra en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, como en efecto lo hago (…)
SEGUNDO
A los fines de decidir la presente incidencia, este Superior observa:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.
Esta institución ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
La causal señalada por el funcionario inhibido, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como fundamento, en este caso de inhibición, entendido éste como la opinión manifestada por el inhibido sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; resulta menester, para su procedencia, que los argumentos emitidos por el funcionario, se encuentren tan relacionados con el asunto principal debatido en el juicio, que previamente establezca su criterio respecto del fondo del mismo, determinando así la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida.
A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Plena del 22-06-2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, reiterada en decisión de la Sala Civil de fecha 15-04-2005, siempre con relación a la causal de recusación establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido:
“…Además como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de dicha causal de recusación es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…”
En el presente caso, consta de las copias certificadas que conforman el expediente, que el Juzgado a cargo de la funcionaria inhibida, dictó sentencia el 20-11-2013, declarando:
“…TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR DESALOJO intentara la ciudadana FANNY RAMONA GONZALEZ DE MURGUEY (…) contra el ciudadano JOSE MIGUEL MARCIAL SIERRA (…) y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, no pudiendo el actor proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en que quede firme la presente decisión…”
Del mismo modo, cursa en autos, copia certificada del fallo dictado por este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 31-03-2014, quien conoció del recurso de apelación ejercido en la señalada causa, en el que dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión proferida en fecha 20 de noviembre de 2013 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de dictar sentencia, en la oportunidad que se fije para ello y previa notificación de las partes…”
De lo antes expuesto, se observa que en el sub iúdice, la situación de hecho configurada, indudablemente se subsume dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la revisión de ambos pronunciamientos, se desprende que: a) la Juez inhibida dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declarando extinguida la instancia, fallo que fue anulado por la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a través de fallo del 31-03-2014; b) Esta circunstancia la imposibilita para seguir actuando en juicio con la debida imparcialidad, por cuanto formuló pronunciamiento de fondo y c) Por cuanto planteó su inhibición sin esperar ser recusada, obró con estricto apego a las previsiones de ley, concernientes a la competencia subjetiva, entendida ésta como la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente.
Siendo así, considera esta Alzada que la inhibición formulada por la Juez Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, es procedente toda vez que se fundamenta en una causa legal formalmente propuesta y así será declarado en el dispositivo del fallo.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, en su carácter de Juez Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza inhibida, Abogado FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA, en su carácter de Juez Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se le ordena al citado Juzgado proceda a participar al Juzgado sustituto las resultas de la presente incidencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO.
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 03:15 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
CDA/nbj
EXP.N° AP71-X-2014-000122(9127)
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