REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº AC71-X-2014-000055/6.708
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 20 de junio del 2014 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 25 del mismo mes y año; y en fecha 30 de junio del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 16 de junio del 2014 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano JUAN GUILLERMO ÁLAMO ÁLAMO contra la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO ALIANZA INTERNACIONAL, C.A., con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho de día de hoy, dieciséis (16) de junio de 2014, siendo las nueve antes meridiem (9:00 A.M.), comparece el abogado EDER JESUS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la abogada ENEIDA J. TORREALBA C., Secretaria Titular de este Juzgado Superior, quien expone: “Por decisión del 14 de agosto de 2013, dictada por este juzgado, se declaró sin lugar la apelación planteada por el abogado Rafael Dario (sic) Berti, desestimó la tacha de falsedad propuesta por la representación judicial de la parte demandada sobre el acto primigenio de la demanda, así como la reposición y nulidad erigida en la procedencia de la tacha; con lugar la apelación interpuesta por el abogado José Valero de Ortueta y sin lugar la demanda por daños y perjuicios incoada por el ciudadano Juan Guillermo Álamo Álamo en contra de la sociedad mercantil Frigorífico Alianza Internacional, C.A., siendo que el fallo en cuestión fue anulado el 13 de mayo de 2014, por sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, consecuencialmente ordenó dictar nueva sentencia, para lo cual quién suscribe se encuentra impedido de conocer nuevamente de la causa, toda vez, que ya emitió opinión sobre el mérito del asunto. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de la causa contenida en el expediente N° AC71-R-2007-000098”. Por lo expuesto, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea designado el juez que seguirá conociendo de la causa. Asimismo, se ordena remitir un ejemplar del mismo tenor de la presente acta, con las actuaciones conducentes para que sea designado el juez que conocerá de la presente incidencia. Solicito al ciudadano juez superior que ha de conocer de la presente inhibición se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Es todo...” (Copia textual).
A los folios 21 al 32, riela copia certificada de las actuaciones correspondientes al expediente Nº AC71-R-2007-000098, nomenclatura llevada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en las que consta: 1) que el indicado Tribunal profirió sentencia el 14 de agosto del 2013, en virtud del juicio de daños y perjuicios incoado por el ciudadano GUILLERMO ÁLAMO ÁLAMO contra la empresa de comercio FRIGORÍFICO ALIANZA INTERNACIONAL C.A.; y 2) que el 13 de mayo del 2014 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación anunciado contra dicho fallo por la parte actora.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El juez inhibido, fundamentó su inhibición en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido... Omisis”
“Artículo 82.- …Omisis…
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Del acta supra transcrita se constata que el Juez a cargo del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró que se inhibe de seguir conociendo del juicio de daños y perjuicios interpuesto por el ciudadano GUILLERMO ÁLAMO ÁLAMO contra la empresa de comercio FRIGORÍFICO ALIANZA INTERNACIONAL C.A.; por haber emitido opinión en la referida causa; circunstancia que quedó demostrada de las copias certificadas acompañadas a los autos (folios 21 al 32), fotostatos en los que se comprueba que la Sala de Casación Civil, mediante fallo del 13 de mayo del 2014, al declarar con lugar el recurso de casación incoado por la parte actora contra la sentencia del 14 de agosto del 2013, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó dictar nueva decisión en el expediente Nº AC71-R-2007-000098, nomenclatura llevada por el Juzgado Superior Quinto.
Ahora bien, se observa que el juez inhibido se desprendió del conocimiento del juicio, dada la existencia de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo en el juicio de daños y perjuicios interpuesto por el ciudadano GUILLERMO ÁLAMO ÁLAMO contra la empresa de comercio FRIGORÍFICO ALIANZA INTERNACIONAL C.A.; supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, considera quien decide, que la inhibición planteada por el doctor EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, es procedente por haber sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por encontrarse inhabilitado para seguir interviniendo en el referido proceso; y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS seguida el ciudadano JUAN GUILLERMO ÁLAMO ÁLAMO contra la sociedad mercantil FRIGORÍFICO ALIANZA INTERNACIONAL C.A.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superiores Primero y Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 03/07/2014, siendo las 10:12 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AC71-X-2014-000055/6.708.-
MFTT/EMLR/Euro.-
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