REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº AC71-X-2014-000058/6.713

Cumplido el trámite administrativo de sorteo de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la doctora INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 27 de noviembre del 2012 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo que se dejó constancia el día 30 del mismo mes y año; y en fecha 3 de julio del año que discurre se acordó darles entrada, fijándose uno cualquiera de los tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Cursan en autos, en copia certificada, las siguientes actuaciones:
1.- Acta de inhibición de fecha 19 de junio del 2014, mediante la cual la doctora INDIRA PARIS BRUNI, juez a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por retracto legal arrendaticio sigue el ciudadano JOSÉ MARCELINO DE CASTRO GOMES contra los ciudadanos LUIS ALEJO DÍAZ BRUGOS, JUAN RAMÓN DÍAZ BURGOS, AURORA JOSEFINA DÍAZ BURGOS y la sociedad mercantil TERRITORIO 0416 C.A. (folios 1 y 2), con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, jueves diecinueve (19) del mes de Junio del años dos mil catorce (2014), comparece la Doctora INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero, y expone: “En fecha 26.05.2014 se recibió proveniente de la Unidad de Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AC71-X-2014-000045 de la nomenclatura particular de este Juzgado, contentivo de la Recusación ejercida contra el Dr. CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI en fecha 20.05.2014, por el abogado ROMULO PLATA, actuando en su condición de de (sic) apoderado judicial de la sociedad mercantil TERRITORIO 0416, C.A.
Ahora bien, en el referido proceso judicial, actúa el abogado LUIS FELIPE BLANCO SOUCHÓN, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 1267, quien ejerce la representación judicial de la parte actora en el juicio principal que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue el Ciudadano JOSE MARCELINO DE CASTRO GOMES, contra los Ciudadanos LUIS ALEJO DIAZ BURGOS, JUAN RAMON DIAZ BURGOS, AURORA JOSEFINA DIAZ BURGOS y la sociedad mercantil TERRITORIO 0416, C.A.. El referido Abogado, el día 17 de Junio de 2014, procedió a Recusarme en forma temeraria e infundada, lo cual puede influir al momento de tomar la decisión que corresponda en esta causa, pudiendo verse afectada la objetividad e imparcialidad que me han caracterizado. Es por lo que, como corolario de las consideraciones antes expuestas, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa signado (sic) con el Nº AC71-X-2014-000045 (nomenclatura interna de este Juzgado), conforme lo establece el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“…18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 ejusdem, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes – Termino (sic), se leyó y conformes firman”. (Copia textual).


2.- Escrito de recusación de fecha 17 de junio del 2014, presentado por el profesional del derecho LUIS FELIPE BLANCO SOUCHÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.267, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MAECELINO DE CASTRO GOMES, contra la juez a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, doctora INDIRA PARIS BRUNI (folios 3 y 4).
3.- Informe de recusación del 18 de junio del 2014 suscrito por la doctora INDIRA PARIS BRUNI, mediante el cual considera que la recusación presentada en su contra el 17 de junio del 2014, por el doctor LUIS FELIPE BLANCO SOUCHÓN, es temeraria, por encontrarse fuera de todo fundamento legal y sin medio probatorio alguno (folios 5 al 15).
4.- Diligencia presentada el 29 de junio del 2014 por el abogado RÓMULO PLATA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.393, actuando en su condición de apoderado judicial la parte actora, en la que el señalado letrado realizó el allanamiento a la doctora INDIRA PARIS BRUNI para que siga conociendo de la causa contenida en el expediente Nº AC71-X-2014-000045, nomenclatura llevada por el Juzgado Superior Primero, y la correspondiente nota de secretaría (folios 16 al 18).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo I, página 409). El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de inhibición y recusación, y en su ordinal 18°, estatuye:

“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

El citado autor, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, página 414, considera que la causal de inhibición contenida en el transcrito ordinal 18º, consiste en una excesiva distancia existente entre el juez y una de las partes, clasificándose en: a) causas fundadas por motivos jurídicos, y b) causas fundadas por motivos sociales; éstas últimas, que se reducen a la enemistad del juez con alguna de las partes como consecuencia de agresión, injurias, o amenazas entre ellos, demostrados por hechos que sanamente apreciados hagan pensar la existencia de una crisis subjetiva en el recusado.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente (folios 3 al 18), se constata: i) que el 17 de junio del 2014, el profesional del derecho LUIS FELIPE BLANCO SOUCHÓN, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, planteó recusación contra la juez hoy inhibida con fundamento en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando como hechos que: “…la Dra. INDIRA PARIS BRUNI tendría un interés directo en el pleito, derivado del pago pretendido por la sentencia; en segundo lugar, implicaría del mismo modo un patrocinio de la juez a los intereses de TERRITORIO 0416 C.A., promovido por el pago que pretendería; y, finalmente, comportaría del mismo modo una amistad íntima de quien preside este superior con los apoderados de esa empresa o con sus directivos o accionistas, pues, un pago no se exigiría sino de quien lo garantizaría, y eso significa amistad...”; ii) que el 18 de junio del 2014 la doctora INDIRA PARIS BRUNI, presentó informe sobre la recusación interpuesta contra su persona, en el que expresó: “…rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la temeraria e infundada Recusación formulada por el Abogado LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON…que es falso e incierto, que se le haya solicitado a los apoderados judiciales de la empresa TERRITORIO 0416 C.A., algún beneficio particular con respecto a este juicio, y mucho menos dinerario, pues no conozco a los representantes estatutarios de la citada empresa TERRITORIO 0416 C.A., ni a ninguno de sus Apoderados Judiciales, adicionales, adicionalmente resulta ofensivo e incierto, este alegato, pues, nunca he solicitado a ninguna de las partes en ninguna de las causas que he conocido a lo largo de mi carrera judicial, ningún tipo de beneficio personal, simplemente me he caracterizado por cumplir con mi labor de administrar justicia, teniendo por norte los postulados contenidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás exigencias legales contenidas en nuestro ordenamiento jurídico Venezolano vigente…”; y iii) que el 19 de junio del 2014 el abogado RÓMULO PLATA SALAZAR, apoderado de la actora, formalmente realizó el allanamiento a la doctora INDIRA PARIS BRUNI.
Tomando en consideración los motivos en los cuales fundamenta su inhibición la doctora INDIRA PARIS BRUNI, juez a cargo del Juzgado Superior Primero, al considerar temeraria e injuriosa la actitud asumida por el abogado LUIS FELIPE BLANCO SOUCHÓN, en el escrito de recusación por él presentado el 17 de junio del 2014, lo cual se evidencia de la lectura efectuada a dicha diligencia (folios 3 y 4); estima quien decide, que sanamente apreciados estos hechos, queda configurado el supuesto de hecho contenido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, generando éstos en la juez inhibida, un sentimiento de enemistad que afecta su ecuanimidad en juicio, lo que la inhabilita subjetivamente para seguir conociendo del expediente Nº AC71-X-2014-000045, contentivo de la recusación planteada por el abogado RÓMULO PLATA, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TERRITORIO 0416 C.A. contra el doctor CÉSAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Así se declara.
Por las razones de hecho y derecho expuestas con anterioridad, considera esta juzgadora, que en la presente causa quedó demostrado que la inhibición planteada encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en el artículo 84 eiusdem; en consecuencia, resulta procedente declararla con lugar. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho, y por vía de consecuencia se aparta a la doctora INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,. Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por retracto legal arrendaticio sigue el ciudadano JOSÉ MARCELINO DE CASTRO GOMES contra los ciudadanos LUIS ALEJO DÍAZ BURGOS, JUAN RAMÓN DÍAZ BURGOS, AURORA JOSEFINA DÍAZ BURGOS y la sociedad mercantil TERRITORIO 0416 C.A.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superior Primero y Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,




Dra. MARÍA F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 08/07/2014, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (5) páginas.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES


Exp. Nº AC71-X-2014-000058/6.713
MFTT/EMLR/cs.-
Sentencia interlocutoria.