REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 25 de julio de 2014
Años: 204º y 155º

Expediente Nº 2014-000387

PARTE ACTORA: ciudadano JULIO ALBERTO ALVAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-5.534.241.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRÈS PAEZ, MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ, FELIX SANCHEZ HERNANDEZ, JUAN NIÑO SILVERIO, PABLO SÀNCHEZ NASSIF y LIDIA BASTIDAS venezolanos, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.635, 6.768, 186.005, 113.995, 184.033 y 49.841.

PARTE DEMANDADA: ALITALIA LINEE AEREE ITALIANE SPA, constituida bajo las leyes de Italia, cuya oficina registrada se encuentra ubicada en Rome, Viale Alessandro Marchetti 111. Sucursal Venezolana fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de julio de 1971, bajo el Nº 34. Tomo 68-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO DISILVESTRO, FULVIO ITALIANI, JOSÈ VALENTIN GONZALEZ, ISABELLA REYNA, JOSÈ HUMBERTO FRIAS, ALBERTO BENSHIMOL, ALBERTO RUIZ, IRA VERGANI, DUBRASKA GALARRAGA, MARIA LETICIA PERERA, ÀLVARO GUERRERO, ANDREÌNA MARTINEZ, AIXA AÑEZ, TOMÀS FAVIO BOLIVAR, GABRIELA ARÈVALO, JOSÈ MANUEL GONZALEZ y CARLOS MORELLO, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.967.378, V-9.309.610, V-9.641.353, V-10.333.381, V-10.335.088, V-6.949.074, V-11.026.624, V-11.314.708, V-12.627.042, V-12.995.217, V-13.337.894, V-14.143.986, V-15.846.355, V-11.309.323, V-16.198.647, V-12.544.581, V-17.704.916, V-14.517.893, V-16.100.359, V-17.298.535 y V-15.878.682 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros, 22.678, 42.249, 66.225, 56.331, 72.831, 58.813, 72.857, 84.651, 82.916, 91.545, 117.904, 117.122, 74.659, 125.545, 128.573, 130.861, 117.159, 129.881, 130.882 y 113.571 también respectivamente.

MOTIVO: Homologación al desistimiento de la apelación interpuesta, en contra del auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2014, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
I
ANTECEDENTES
En fecha seis (6) de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, oyó en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, por la abogada en ejercicio Mirtha Josefina Guedez, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Julio Alberto Álvarez, en contra del auto dictado por ese Juzgado en fecha veintidós (22) de mayo de 2014, que declaró sin lugar la solicitud de medidas cautelares contra la sociedad mercantil Alitalia Linee Aeree Italiane, S.P.A.
El día treinta (30) de junio de 2014, la abogada Mirtha Josefina Guedez, ya identificada, consignó escrito de informes.
En fecha primero (1) de julio de 2014, la abogada en ejercicio Dubraska Galárraga Ponce, actuando como apoderada judicial de Alitalia Linee Aeree Italiane S.P.A, presentó escrito de informes.
En diligencia presentada ante esta Alzada en fecha veintidós (22) de julio de 2014, por la abogada en ejercicio Mirtha Josefina Guedez, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Julio Alberto Álvarez expresó lo siguiente:
“…/…con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Julio Alberto Álvarez ramos, parte actora apelante en este asunto y expone; desisto de la apelación. Es todo….”
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de julio de 2014, la abogada Mirtha Josefina Guedez, ya identificada consignó documento poder en copia simple.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para decidir, esta Alzada pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
Corresponde a esta Superioridad pronunciarse sobre la procedencia de la homologación del desistimiento efectuado en fecha veintidós (22) de julio de 2014, por la abogada en ejercicio Mirtha Josefina Guedez identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Julio Alberto Álvarez.
Observa esta Superioridad que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo, el autor venezolano Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En este sentido, si bien el artículo 263 antes mencionado, aplica a la demanda como causa principal, las partes a fin de evitar trámites procesales innecesarios, que causen cargas laborales a los tribunales de manera injustificada; así como evitar condenatorias en costas que traerían perjuicios a sus respectivos representados, pueden desistir de las apelaciones planteadas, por lo que de manera análoga se aplicaría lo dispuesto en el artículo in comento, otorgando de esta forma al juez de alzada, facultad para dar por consumado el acto y proceder a su homologación.
De igual forma, la definición del término “Homologación” según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.
Por otra parte, consta en los autos que la profesional del derecho, ciudadana Mirtha Josefina Guedez, es apoderada judicial del ciudadano Julio Alberto Álvarez, según se evidencia del documento poder que le fue conferido y que fue consignado mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de julio de 2014, inserto en copia simple en el presente expediente, en el folio del ciento cincuenta y dos (152) el cual llena los extremos exigidos por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole facultades a la mencionada abogada para desistir.
De acuerdo con lo antes expuesto, resulta procedente para este Juzgado, homologar el DESISTIMIENTO efectuado en el presente recurso ordinario de apelación. Así se decide.



III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE la HOMOLOGACIÓN, en los términos antes indicados, del desistimiento del presente recurso ordinario de apelación interpuesto en contra del auto que declaró sin lugar la solicitud de medidas cautelares, de fecha veintidós (22) de mayo de 2014, efectuado por la abogada en ejercicio Mirtha Josefina Guedez, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Julio Alberto Álvarez, razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte actora ciudadano Julio Alberto Álvarez, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia. Es todo.-
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA
FVR/ac/ja-
Exp. Nº 2014-000387