REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 10 de julio de 2014
Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE 2009-000279
DEMANDANTES: María Estela Zannella Torres y Alejandro González Valenzuela, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.283.278 y V-13.737.999, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.214 y 32.176, también respectivamente.

DEMANDADOS: CHARTER PEOPLE CP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de julio de 2001, bajo el Nº 30, Tomo 10-A-Pro; GRUPO DE SOCIEDADES SCROCCHI, conformada por diversas empresas que a continuación se mencionan: A.- INVERSIONES AEREAS BEACH 2006, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 59, Tomo 1449- A, en fecha 8 de noviembre de 2006; B.- FEED MIX INDUSTRIES 2010, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Venezuela, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 45-A-Pro, en fecha 17 de marzo de 2010; C.- BIENES E INMUEBLES ZUAAS, C.A, sociedad mercantil constituida y domiciliada en Venezuela, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1990, bajo el Nº 48, Tomo 91-A; AIR PEOPLE SERVICES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y AIR PEOPLE SERVICES LLC, domiciliada en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, los abogados en ejercicio María Estela Zannella Torres y Alejandro González Valenzuela, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.214 y 32.176, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil CHARTER PEOPLE C.P., C.A., presentaron escrito de Intimación de Honorarios.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud de Intimación y en consecuencia, ordenó la intimación de la sociedad mercantil CHARTER PEOPLE C.P., C.A. En cuanto a la medida cautelar solicitada, señaló que se pronunciaría por auto separado en el Cuaderno de Medidas de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, que a tal efecto se ordenó abrir.
El día siete (7) de diciembre de 2011, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Raúl Márquez, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que se trasladó a la dirección señalada en autos, a los fines de practicar la intimación de la sociedad mercantil CHARTER PEOPLE C.P., C.A., donde le informaron que no había nadie facultado para recibir ningún documento, razón por la cual procedió a devolver la boleta de intimación sin firmar.
En fecha ocho (8) de diciembre de 2011, la abogado en ejercicio María Estela Zannella Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.214, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CHARTER PEOPLE C.P., C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó se librara el correspondiente cartel de citación, a los fines de su publicación.
Por auto de fecha doce (12) de diciembre de 2011, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la sociedad mercantil CHARTER PEOPLE C.P., C.A.
El día diecinueve(19) de diciembre de 2011, la abogado en ejercicio María Estela Zannella Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.214, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CHARTER PEOPLE C.P., C.A., presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que retiró cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha nueve (9) de enero de 2012, la abogado en ejercicio María Estela Zannella Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.214, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CHARTER PEOPLE C.P., C.A., presentó diligencia mediante la cual consignó cartel de citación de la parte intimada, que fueron publicados en los diarios Ultima Noticias y el Universal.
El día trece (13) de enero de 2012, el Secretario de este Tribunal, ciudadano Luís Felipe Dugarte, dejó constancia que se trasladó al domicilio de la sociedad mercantil CHARTER PEOPLE C.P., C.A., a los fines de fijar el cartel de citación.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, los abogados en ejercicio María Estela Zannella Torres y Alejandro González Valenzuela, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.214 y 32.176, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil CHARTER PEOPLE C.P., C.A., presentaron escrito de reforma del libelo de intimación.
Mediante auto de fecha ocho (8) de marzo de 2012, este Tribunal admitió la reforma de libelo de intimación y, ordenó la intimación de la sociedad mercantil CHARTER PEOPLE C.P., C.A., GRUPO DE SOCIEDADES SCROCCHI. En cuanto a la intimación de AIR PEOPLE SERVICES, C.A., ordenó a la parte actora consignar los datos de registro; asimismo, con respecto a la boleta de intimación de AIR PEOPLE SERVICES LLC, ordenó oficiar al SENIAT, a los fines de verificar si posee domicilio fiscal en Venezuela.
El día veinte (20) de abril de 2012, los abogados en ejercicio María Estela Zannella Torres y Alejandro González Valenzuela, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.214 y 32.176, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil CHARTER PEOPLE C.P., C.A., presentaron escrito de exclusión de empresas.
Por auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2012, este Tribunal le ordenó a la parte intimante, que aclarara su solicitud acerca de Excluir a las empresas AIR PEOPLE SERVICES C.A. y AIR PEOPLE SERVICES LLC.
En fecha ocho (8) de mayo de 2012, la abogado en ejercicio María Estela Zannella Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.214, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CHARTER PEOPLE C.P., C.A., presentó escrito aclaratorio.
Mediante auto de fecha once (11) de mayo de 2012, este Tribunal negó la solicitud que bajo la inexistente figura jurídica de la exclusión se solicitó, en consecuencia, se negó la reposición de la causa.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2012, este Tribunal dejó constancia que se recibió comunicación Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-173020/2012/E 002561, proveniente del SENIAT, mediante la cual se le dio respuesta al oficio Nº 065-12.
Por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, este Tribunal ordenó oficiar nuevamente al SENIAT, a fin de que informe si la empresa AIR PEOPLE SERVICES LLC, posee domicilio fiscal en Venezuela.
El día ocho (8) de noviembre de 2012, este Tribunal dejó constancia que se recibió comunicación Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-179025/2012/E 005218, proveniente del SENIAT, mediante la cual se le dio respuesta al oficio Nº 259-12.

II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, fue en fecha ocho (8) de mayo de 2012, donde la abogado en ejercicio María Estela Zannella Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.214, presentó escrito aclaratorio sobre la exclusión de las empresas AIR PEOPLE SERVICES LLC y AIR PEOPLE SERVICES C.A. de la presente causa; por cuanto el último acto de procedimiento realizado por el abogado Alejandro González Valenzuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.176, fue en una fecha anterior a la mencionada anteriormente.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más tramites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es de el día ocho (8) de mayo de 2012, donde la abogado en ejercicio María Estela Zannella Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.214, presentó escrito aclaratorio sobre la exclusión de las empresas AIR PEOPLE SERVICES LLC y AIR PEOPLE SERVICES C.A., de la presente causa, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los abogados en ejercicios MARÍA ESTELA ZANNELLA TORRES y ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA contra las sociedades mercantiles CHARTER PEOPLE CP, C.A., GRUPO DE SOCIEDADES SCROCCHI, AIR PEOPLE SERVICES, C.A. y AIR PEOPLE SERVICES LLC.
Notifíquese de la presente decisión, en su dirección procesal, a los abogados en ejercicio María Estela Zannella Torres y Alejandro González Valenzuela, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.214 y 32.176, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil CHARTER PEOPLE C.P., C.A., para que luego de que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenada, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes.
Líbrense boletas de Notificación.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de 2014, siendo las 02:50 de la tarde. Es todo.-
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA


BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, se libraron boletas de notificación, siendo las 02:55 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

MDAA/brm/ng. -
Expediente Nº. TI. – 2009-000279
Pieza Nº 1 Cuaderno de Estimación e
Intimación de Honorarios Profesionales