REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 9 de julio de 2014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 2011-000393
PARTE ACTORA: ciudadana CECILIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V.- 1.899.201; y debidamente asistida por el abogado en ejercicio RENATO PAZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.484.766 e inscrito en el inpreabogado bajo el nro 97.320.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTES AÉREOS DE VENEZUELA, TRANSAVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1988, bajo el Nº 50, Tomo 13-A-Pro; y la sociedad mercantil BANESCO SEGUROS, C.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 109, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de marzo de 1993, inscrita bajo el Nº 11, Tomo 78 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO SEGUROS, C.A.: los abogados en ejercicio ERIKA CHUMACEIRO PEREZ, DAMIRCA PRIETO PIÑA, RODOLFO RUIZ A, JORGUE GONZALEZ CARVAJAL y CORINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.679.928, V.- 14.107.691, V.- 14.892.632, V.- 16.368.378 y V.- 17.707.916, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 96.641, 89.269, 97.935, 117.571 y 130.861, también respectivamente.
MOTIVO: Indemnización de Daños y Perjuicios y Daño Moral.
I
ANTECEDENTES
En fecha tres (3) de marzo de 2011, la ciudadana CECILIA FERNANDEZ RORIGUEZ asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO RENATO PAZ PAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.320, presentaron demanda contra Transporte Aéreos de Venezuela Transaven C.A y Banesco seguros, por Indemnización de daños y Perjuicios y Daño Moral.
El día cuatro (4) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2011 la ciudadana CECILIA FERNANDEZ RORIGUEZ asistida por la abogado en ejercicio MARLIN OTAMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.128, solicitaron que se librara Comisión al Tribunal competente en el estado vargas para la practica de la citación.
El día veintiséis (26) de septiembre de 2011, este Tribunal señaló a la parte actora indicar los datos de identificación de la codemandada TRANSPORTE AEREOS DE VENEZUELA TRANSAVEN C.A. para poder librar la comisión solicitada.
En fecha dos (2) de febrero de 2012, el Doctor Marcos De Armas se aboco al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba y ordenó la notificación de la parte actora.
El día trece (13) de febrero de 2012, el abogado en ejercicio JORGE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.571, actuando como apoderado judicial de la codemandada BANESCO SEGUROS C.A., solicitó notificar por carteles a la parte actora del abocamiento.
En fecha quince (15) de febrero de 2012, este Tribunal ordenó la notificación por carteles de la parte actora del abocamiento del juez.
En fecha doce (12) de julio de 2012, el abogado en ejercicio EDUARDO RENATO PAZ PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.320, asistiendo a la parte actora, consignó los datos de identificación del ciudadano EFRAIN RODRIGUEZ NOGUERA para que se citara a la codemandada TRANSPORTE AEREOS DE VENEZUELA TRANSAVEN C.A.
El día diecisiete (17) de julio de 2012, este Tribunal ordenó librar las boletas de citación y comisión para la citación de la codemandada TRANSPORTE AEREOS DE VENEZUELA TRANSAVEN C.A.
En fecha dos (2) de mayo de 2013, la abogado en ejercicio MARLIN OTAMENDI, actuando en representación de la parte actora, solicito se libraran carteles de citación a la parte TRANSPORTE AEREOS DE VENEZUELA TRANSAVEN C.A.
El día siete (7) de mayo de 2013, este Tribunal ordenó oficiar al Servicio Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que informara el domicilio procesal de la codemandada TRANSPORTE AEREOS DE VENEZUELA TRANSAVEN C.A.
En fecha siete (7) de agosto de 2013, se recibió comunicación número SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-187400/2013/E003292 de fecha dos (2) de agosto de 2013, proveniente del Servicio Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dando respuesta al oficio número 151-13.
En fecha ocho (08) de agosto de 2013, este Tribunal ordenó la citación por carteles de la codemandada TRANSPORTE AEREOS DE VENEZUELA TRANSAVEN C.A.
El día cuatro (4) de julio de 2014, el abogado en ejercicio RODOLFO RUIZ, actuando como representante judicial de la codemandada BANESCO SEGUROS, C.A. y la ciudadana CECILIA FERNANDEZ RORIGUEZ asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO RENATO PAZ PAZ parte actora presentaron escrito de Transacción con el objeto de dar por terminado el juicio.
II
MOTIVACION
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, este Tribunal considera que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
En este sentido, este Tribunal observa, que la transacción fue celebrada, por la parte actora ciudadana CECILIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, identificada en autos, y debidamente asistida por el abogado en ejercicio EUARDO PAZ PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.320, y el abogado en ejercicio RODOLFO RUIZ, también identificada en autos, actuando en representación de la compañía anonima BANESCO SEGUROS, C.A. parte codemandada, también identificada en autos, el cual tiene la facultad de transigir mediante documento Poder que cursa inserto en el folio cuarenta y cinco (45) y su vuelto de la pieza principal número 1. Así se declara.-
Por tanto, este Tribunal al observar que el apoderado judicial de la codemandada compañía anonima BANESCO SEGUROS, C.A, tiene facultad expresa para transigir, siendo éste capaz en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refería a una Indemnización de Daños y Perjuicios y Daño Moral. Así se declara.-
Ahora bien, vista que la presente causa fue interpuesta por la ciudadana CECILIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ contra TRANSPORTE AÉREOS DE VENEZUELA TRANSAVEN C.A y BANESCO SEGUROS, y como quiera que en el escrito de transacción de fecha cuatro (04) de julio de 2014, solo fue suscrito por la parte actora y una de las codemandadas la compañía anonima BANESCO SEGUROS, C.A, y no consta en autos la representación de TRANSPORTE AÉREOS DE VENEZUELA TRANSAVEN C.A; este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil homologa la transacción únicamente en lo que respecta a la actora y la codemandada BANESCO SEGUROS, C.A. Así se declara.-
II
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha cuatro (4) de julio de 2014 entre la ciudadana CECILIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ., identificada en autos, y la compañía anonima BANESCO SEGUROS, C.A, también identificado en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional.
Por otra parte, visto el pedimento realizado en el contrato de transacción en relación al punto 20 donde solicitaron tres (3) juegos de copias certificadas de la transacción de fecha cuatro (04) de julio de 2014 y de su homologación, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas de lo antes mencionado, de conformidad con establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las copias certificadas.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión Es todo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de 2014. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo la 10:10 de la mañana.-
El JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
BIANCA RODRIGUEZ MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia. Se libraron las copias certificadas, siendo la 10:15 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA
BIANCA RODRIGUEZ MARQUEZ
MDAA/brm/ed.-
Expediente Nº 2011-000393
Pieza Principal Nº. 01
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