REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 10 de Julio de 2014

CAUSA N° 2E-1762-10

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que existe error en la decisión donde se otorga la Suspensión Condicional de la Pena en relación al tiempo que le falta por cumplir al penado de autos, es por lo que este tribunal procede de oficio a corregir y actualizar el computo de la pena del penado DAVID EDUARDO CASTILLO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.364.426; el Tribunal procede a actualizar el cómputo de pena, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual precisa:
Primero: El penado DAVID EDUARDO CASTILLO BLANCO, fue condenado a cumplir cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: El prenombrado ciudadano fue detenido preventivamente el día 03-06-2009 permaneciendo detenido hasta el 17-05-2012 cuando se le otorga la Libertad Condicional, la cual cumplió hasta el día 22-08-2012, cuando se evadió, ambos lapsos suman un total de pena cumplida de: tres (03) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días, luego fue aprendido por segunda vez en fecha 08-06-2014, en la audiencia de presentación se acordó reanudarle las presentaciones ante la Unidad Técnica, por lo que hasta la presente fecha 10-07-2014 lleva un (01) mes y dos (02) días, para un total de pena cumplida de: tres (03) años, tres (03) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta ( cuatro (04) años ) ocho (08) meses y nueve (09) días que los terminará de cumplir en fecha 19 de marzo de 2015 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que el penado DAVID EDUARDO CASTILLO BLANCO, (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha tres (03) años, tres (03) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta ( cuatro (04) años ) ocho (08) meses y nueve (09) días que los terminará de cumplir en fecha 19 de marzo de 2015 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.

Ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, penado de autos y defensa actuante. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto a la Unidad Técnica del estado Aragua, para su conocimiento y fines legales pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
SECRETARIA:

ABG. ANDREINA CHACÓN
Se libraron las boletas de notificación números ___________________________ y oficios n°.____________________________, conste. Sria.-