REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
SEGUNDO DE EJECUCION


Maracay, 11 de Julio de 2014

CAUSA: 2E- 394-04
PENADA: JOSÉ MANUEL DAMAS GARCÍA
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que en fecha 01-04-2004, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, condenó al ciudadano: JOSÉ MANUEL DAMAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.874.245, residenciado en barrio Santa Eduviges, callejón Trinidad, casa N° 08-A, Municipio Girardot, Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho.
Así mismo se observa, que desde el día 11-10-2007, fecha en se celebró audiencia de presentación de aprehendido al penado JOSÉ MANUEL DAMAS GARCÍA, por cuanto fue habido el virtud de haber sido librada en su contra orden de captura por éste tribunal, acto que interrumpió la prescripción de conformidad con el articulo 112 del código penal; hasta el día de hoy 11-07-2014, ha transcurrido un tiempo superior al de la pena que hubiera de cumplir, más la mitad de la misma, vale decir, dos (02) años, y como quiera que hasta la presente fecha no ocurrieron otros actos que interrumpieran la prescripción, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la prescripción de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al penado: JOSÉ MANUEL DAMAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.874.245, residenciado en barrio Santa Eduviges, callejón Trinidad, casa N° 08-A, Municipio Girardot, Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del prenombrado penado. Líbrese Oficio al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. La defensa actuante y el penado. Remítase la causa a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
DRA. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
Secretaria,
Abg. Andreina Chacón