REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 15 de Julio de 2014.

CAUSA N° 2E-2256-12

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
La Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de Guarico, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado ARISTIDES RAMIREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad n° V- 24.433.210, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado ARISTIDES RAMIREZ CASTRO, laboró en cantina en el Internado Judicial de Guarico, desde el 01-02-2011 hasta el 08-04-2014 acumulando un tiempo efectivo de trabajo que de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio: tres (03) años, siete (07) meses, y siete (07) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un (01) año, siete (07) meses, tres (03) días, y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Tercero: El penado ARISTIDES RAMIREZ CASTRO, fue detenido por primera ves el día 08-12-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 15-07-2014, tiene un tiempo privado de libertad de: tres (03) años, siete (07) meses, y siete (07) días, a ello se suma el tiempo redimido en la presente redención de pena de: un (01) año, siete (07) meses, tres (03) días, y doce (12) horas, por lo que tiene un total de pena cumplida de cinco (05) años, dos (02) meses, diez (10) días y doce (12) horas, Por cuanto este penado fue sentenciado a una pena de ocho (08) años de prisión le falta por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, nueve (09) meses diecinueve (19) días y doce (12) horas, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 05 de mayo de 2017 a las 12:00 del mediodía.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado ARISTIDES RAMIREZ CASTRO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: cinco (05) años, dos (02) meses, diez (10) días y doce (12) horas, Por cuanto este penado fue sentenciado a una pena de ocho (08) años de prisión le falta por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, nueve (09) meses diecinueve (19) días y doce (12) horas, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 05 de mayo de 2017 a las 12:00 del mediodía.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua, impóngase al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretaria,
Abg. Andreina Chacón
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.