REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 28 de Julio de 2014.
CAUSA N° 2E-2253-12
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
La Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de Guarico, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado EDWIN ALVAREZ MERDANO, titular de la cédula de identidad n° E- 72.220.234 por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado EDWIN ALVAREZ MERDANO, laboró como Artesano en el Internado Judicial de Guarico, desde el 25-09-2013 hasta el 30-06-2014, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: nueve (09) meses y cinco (05) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a cuatro (04) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de complicidad en el delito de Secuestro.
Tercero: El penado EDWIN ALVAREZ MERDANO, fue detenido por primera ves el día 03-07-2010 hasta la presente fecha 28-07-2014, lo que suma un total de pena cumplida de: cuatro (04) años y veinticinco (25) días, A ello se suma el tiempo redimido en fecha 13-06-2014 de: un (01) año, seis (06) meses y veintidós (22) días, más la presente redención de pena de cuatro (04) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de: seis (06) años, cuatro (04) días y doce (12) horas, restándole por cumplir de la pena impuesta un remanente de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir en fecha 24 de enero de 2016 a las 12:00 del mediodía. Y así se decide.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado EDWIN ALVAREZ MERDANO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de seis (06) años, cuatro (04) días y doce (12) horas, restándole por cumplir de la pena impuesta un remanente de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir en fecha 24 de enero de 2016 a las 12:00 del mediodía. Y así se decide.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Internado Judicial de Guarico, líbrese boleta de notificación al penado a los fines de imponerlo. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretaria
Abg. Andreina Chacón
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.