REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 29 de Julio de 2014.
CAUSA Nº 2E-2470-13
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA.
La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado (a) PEREZ HENDY MARCELINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.253.040, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Por cuanto se observa que existe error en el tiempo trabajado en la redención de fecha 25-03-2014, se procede de oficio a corregir el computo de pena del penado PEREZ HENDY MARCELINO, siendo lo correcto que laboro en cantina desde el 22-02-2012 hasta el 16-04-2013 acumulando un tiempo efectivo de trabajo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a SEIS (06) MESES, Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo que se deberá sumar a su condena cumplida.
Del análisis de la constancia de trabajo emitida, consta que el penado a PEREZ HENDY MARCELINO, laboró en cantina, desde el 17-04-2013 hasta el 26-05-2014 acumulando el tiempo efectivo de trabajo de un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a seis (06) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado (a) a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento.
Tercero: El penado PEREZ HENDY MARCELINO, fue detenido el día 20-12-2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 29-07-2014 es decir, durante dos (02) años siete (07) meses y nueve (09) días, inclusive. A ello se suma en tiempo redimido de la corrección de fecha 25-03-2014 de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, más la presente redención de pena de seis (06) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de tres (03) años ocho (08) meses, veinticinco (25) días, y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena impuesta de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión restando por cumplir un total de un (01) año, siete (07) meses y cuatro (04) días y doce (12) horas de prisión, los cuales terminará de cumplir en fecha 04-03-2016 a las 12:00 del mediodía, Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado PEREZ HENDY MARCELINO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: tres (03) años ocho (08) meses, veinticinco (25) días, y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena impuesta de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión restando por cumplir un total de un (01) año, siete (07) meses y cuatro (04) días y doce (12) horas de prisión, los cuales terminará de cumplir en fecha 04 de marzo de 2016 a las 12:00 del mediodía, Y así se declara.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua imponga al penado de su contenido. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
SECRETARIA:
ABG. ANDREINA CHACÓN
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
Y Boletas de Notificación Nros.