REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 29 de Julio de 2014

CAUSA N° 2E-47-1P-21329

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que se hace necesario actualizar el computo de pena, en relación al tiempo que le falta por cumplir al penado de autos, es por lo que este tribunal procede de oficio a corregir y actualizar el computo de la pena del penado HECTOR ENRIQUE PACHECO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.870.094; el Tribunal procede a actualizar el cómputo de pena, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual precisa:
Primero: El penado HECTOR ENRIQUE PACHECO MARTINEZ, fue condenado a cumplir doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de cooperador, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el 83 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho.

Segundo: El prenombrado ciudadano fue detenido preventivamente el día 06-05-1997 permaneciendo detenido hasta el 12-06-2000, cuando se le otorga el Destacamento de Trabajo, la cual NO cumplió y se evadió, le fue revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena y librada orden de captura ordenando su ingreso al sitio de reclusión en fecha 02-09-2002, luego fue aprendido por segunda vez en fecha 28-07-2014, el tribunal ratifica boleta de encarcelación de fecha 02-09-2002, por cuanto la pena no esta evidentemente prescrita. Por lo que hasta la presente fecha 29-07-2014 tiene un total de pena cumplida de: tres (03) años, un (01) mes y siete (07) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta ( doce (12) años de presidio ) ocho (08) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días que los terminará de cumplir en fecha 22 de junio de 2023 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que el penado HECTOR ENRIQUE PACHECO MARTINEZ, (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha tres (03) años, un (01) mes y siete (07) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta ( cuatro (12) años ) ocho (08) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días que los terminará de cumplir en fecha 22 de junio de 2023 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.

Ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, penado de autos y defensa actuante. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto a la Penitenciaria General de Venezuela del estado Guarico, para su conocimiento y fines legales pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
SECRETARIA:

ABG. ANDREINA CHACÓN
Se libraron las boletas de notificación números ___________________________ y oficios n°.____________________________, conste. Sria.-