REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 07 de Julio de 2014.

CAUSA N° 2E-2564-13

REDENCIÓN JUDICIAL DE PENA POR TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS.

La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado PEDRO MIGUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad n° V- 22.528.737, por lo el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado PEDRO MIGUEL GONZALEZ, laboró en cantina, desde el 21-04-2011, hasta el 26-03-2014, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: dos (02) años, once (11) meses y cinco (05) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un (01) año, cinco (05) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado (a) a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento.

Tercero: El penado PEDRO MIGUEL GONZALEZ, fue detenido por primera vez el día 18-02-2011 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 07-07-2014 es decir, durante tres (03) años, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, inclusive. A ello se suma el tiempo redimido en la presente redención de pena de: un (01) año, cinco (05) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, diez (10) meses, seis (06) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena principal ( cinco (05) años, y cuatro (04) meses), arroja como resultado que resta por cumplir de la pena impuesta un remanente de pena de: cinco (05) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir en fecha 31 de Diciembre de 2014 a las 12:00 del mediodía.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado PEDRO MIGUEL GONZALEZ, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que tiene un total de pena cumplida, de: cuatro (04) años, diez (10) meses, seis (06) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena principal ( cinco (05) años, y cuatro (04) meses), arroja como resultado que resta por cumplir de la pena impuesta un remanente de pena de: cinco (05) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir en fecha 31 de Diciembre de 2014 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.

Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa, impóngase al penado. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretaria,
Abg. Andreina Chacon
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.