REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín veintidós (22) de Julio de 2014.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Asunto Nº: NP11-N-2010-000079.

Parte Recurrente: EMPRESA ASTEC OIL SERVICES, C.A.

Apoderado judicial: JOHN FREDDY RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.944.

Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Tercero Interesado: LUISA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.305.973.

Motivo de la acción: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


La presente acción se interpone en fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, ante el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra el acto administrativo de fecha 23 de febrero de 2010, emanado de la INSPECTORIA DE EL TRABAJO DE EL ESTADO MONAGAS, que declara con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos intentado por la ciudadana LUISA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.305.973.

En fecha dos (02) de de Diciembre de 2010, este Tribunal recibe la presente causa, proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la declaratoria de incompetencia, en razón de la materia para seguir conociendo.

En fecha 13 de diciembre de 2010, este Juzgado mediante decisión plantea el conflicto de competencia de no conocer, y de manera oficiosa solicita la regulación de la Competencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha quince (15) de mayo de 2012, se dicto auto de entrada de la presente causa proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien declaro que el Juzgado Competente para conocer la presente causa, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Jucio de esta Coordinación Laboral.

En fecha cuatro (04) de Junio de 2013, se dicto auto en virtud que la presente acción fue admitida Juzgado Superior Quinto Agrario Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordeno notificar a las partes, a los fines de informar que, una vez cumplida con la ultima notificación, se fija la audiencia oral y publica de Juicio de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo llegado el día y hora (22/07/14 a las nueve de la mañana 09:00 a/m) fijada para que tenga lugar la referida audiencia, el alguacil anunció el acto sin que la parte accionante compareciera ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia en acta de su incomparecencia.

A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Ahora bien, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negritas del Tribunal)

Vista la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte demandante de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte demandante tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como promover los medios de pruebas, que pretenda hacer valer en el proceso.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y publica de juicio, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la empresa ASTEC OIL SERVICES, C.A. en contra el acto administrativo de fecha 23 de febrero de 2010, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE EL ESTADO MONAGAS, que declara con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana LUISA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.305.973. Conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia, se ordenar el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos legales correspondientes. Así se decide.
DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la empresa ASTEC OIL SERVICES, C.A. en contra el acto administrativo de fecha 23 de febrero de 2010, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE EL ESTADO MONAGAS, que declara con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos interpuesto por la ciudadana LUISA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.305.973.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO.
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:48 p.m.
Secretario (a),
Abg.