REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, ocho (08) de Julio de 2014.
204° y 155°

ASUNTO N° NP11-L-2012-001696.

DEMANDANTE: Ciudadano. RICHARD ALBERTO FUENTES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-21.379.694.

ABOGADA ASISTENTE: Abog. MARYORIE RODRÍGUEZ PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.224.

DEMANDADA:
EMPRESA RESTAURANT AL JANNA, C.A.

APODERADO JUDICIAL:
Abog. LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.419.

MOTIVO:
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS SUFRIDOS DERIVADOS DE ACCIDENTE LABORAL.

Siendo las nueve de la mañana (09:00 a/m) del día de hoy, martes ocho (08) de Julio 2014, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano: RICHARD ALBERTO FUENTES LÓPEZ, plenamente identificado en autos, parte demandante, debidamente asistido por la ciudadana abogada MARYORIE RODRÍGUEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.224, y por la parte demandada compareció el ciudadano: LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 15.419; apoderado judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron, se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a la ex - trabajador ciudadano: RICHARD ALBERTO FUENTES LÓPEZ, lo siguiente: la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 50.000.00). Pagadero en este acto mediante cheque de gerencia Nº 00016076, del banco Venezuela. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su abogada asistente, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo su representada no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de indemnizaciones derivadas del accidente laboral sufrido con motivo de la relación laboral que mantuvo con la accionada, y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia este Tribunal; ordena el archivo del expediente, en virtud que no existe materia sobre el cual seguir conociendo, líbrese oficio de remisión. CÚMPLASE. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)