REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001624
PARTE ACTORA: LUZ VERONICA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ y NURY ESTHER GARCIA SANCHEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen las ciudadanas MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ y NURY ESTHER GARCIA SANCHEZ, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nros. 105.826 y 95.666; respectivamente, apoderada judicial de la de la JUNTA INTERVENTORA DEL GRUPO IMAGEN, dentro de los cuales se encuentra la sociedad mercantil “PUBLICIDAD VEPACO, C.A”, según se desprende de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia del mismo, copia que confrontada con su original es agregado a los autos en este acto. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana LUZ VERONICA DIAZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
AP21-L-2014-001624
DS/Mz.-
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