REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Expediente Nro: AP21-L-2011-005360
PARTE ACTORA: ZULEIMA DEL CARMEN GIL GONZALEZ, C.I. V-12.561.368.
APODERADO PARTE ACTORA: SANTIAGO CASTRO, IPSA Nº15.333.
PARTE DEMANDADA: KAMESH II, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Prestaciones Sociales, presentado por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN GIL GONZALEZ, titular de la C.I. V-16.431.236, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 28 de octubre de 2011, y se admitió en fecha 28 de octubre de 2011.
Ahora bien, a partir del día 12-01-2012, fecha en que se insto a la parte actora a consignar nueva dirección para la practica de la notificación, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 12-01-2012, en que se insto a la parte actora a consignar nueva dirección para la practica de la notificación, hasta la presente fecha 28 de julio de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Prestaciones Sociales, instaurado por la parte demandante ZULEIMA DEL CARMEN GIL GONZALEZ, plenamente identificado supra contra la demandada KAMESH II C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:04 p.m.
SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
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